Regl. 7803, art. 18

Proceso Administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 7803, Art. 18

Todo funcionario o empleado, según definido en este Reglamento, tendrá la oportunidad de ser oído en una vista administrativa informal donde exponga su alegato respecto a los resultados de las pruebas o las sanciones disciplinarias notificadas. En dicha vista administrativa informal, se le garantizará al empleado su derecho a: (a) notificación oportuna de las alegaciones en su contra; (b) estar representado por abogado; (c) presentar evidencia; confrontar la prueba presentada en su contra; (d) una adjudicación imparcial y (e) que la decisión sea basada en el expediente y prueba presentada. 18 Cuando al empleado se le notifique la intención de imponer medidas disciplinarias, el procedimiento se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Recursos Humanos, Reglamento de Conducta y Acciones Disciplinarias y el Convenio Colectivo, según aplique.
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