Regl. 7803, art. 18
Proceso Administrativo
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Cite as Reglamento Núm. 7803, Art. 18
Todo funcionario o empleado, según definido en este Reglamento, tendrá la
oportunidad de ser oído en una vista administrativa informal donde exponga su
alegato respecto a los resultados de las pruebas o las sanciones disciplinarias
notificadas. En dicha vista administrativa informal, se le garantizará al empleado
su derecho a: (a) notificación oportuna de las alegaciones en su contra; (b) estar
representado por abogado; (c) presentar evidencia; confrontar la prueba
presentada en su contra; (d) una adjudicación imparcial y (e) que la decisión sea
basada en el expediente y prueba presentada.
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Cuando al empleado se le notifique la intención de imponer medidas
disciplinarias, el procedimiento se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de Recursos Humanos, Reglamento de Conducta y Acciones
Disciplinarias y el Convenio Colectivo, según aplique.