Regl. 7803, art. 20
Sanciones y penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 7803, Art. 20
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la
imposición de cualquiera de las sanciones administrativas o penalidades de
carácter penal que se establecen en el ArtÃculo 20 de la Ley Núm. 4 de 23 de
junio de 1977, según enmendada.
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