Regl. 7803, art. 20

Sanciones y penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 7803, Art. 20

La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la imposición de cualquiera de las sanciones administrativas o penalidades de carácter penal que se establecen en el Artículo 20 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1977, según enmendada. 19
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