Regl. 7803, art. 8
Oficial de Enlace
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Cite as Reglamento Núm. 7803, Art. 8
(a) El Presidente designará un Oficial de Enlace, quien coordinará todos
ANR
los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias
controladas.
(b) El Oficial de Enlace será designado por el Presidente.
(c) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
(1) proveer información al personal sobre el programa de detección
de sustancias controladas;
(2) determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el
Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios
de Salud Mental y Contra la Adicción, o cualquier otra entidad
calificada que sea contratada para esos fines;
(3) recibir los resultados de las pruebas;
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(4) notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas;
(5) efectuar vistas administrativas;
(6) referir funcionarios O empleados al programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los
participantes en dicho programa;
(7) recomendar al Secretario las medidas disciplinarias que
procedan;
(8) conservar y asegurar la confidencialidad de toda la
documentación relacionada con el programa de detección de
sustancias controladas;
(9) cualquier otra función que le asigne el Secretario.
(d) El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los
recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la
salud fÃsica y mental de los funcionarios y empleados, tales como el
abuso del alcohol.