Regl. 7803, art. 8

Oficial de Enlace

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Cite as Reglamento Núm. 7803, Art. 8

(a) El Presidente designará un Oficial de Enlace, quien coordinará todos ANR los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas. (b) El Oficial de Enlace será designado por el Presidente. (c) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: (1) proveer información al personal sobre el programa de detección de sustancias controladas; (2) determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, o cualquier otra entidad calificada que sea contratada para esos fines; (3) recibir los resultados de las pruebas; 7 (4) notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas; (5) efectuar vistas administrativas; (6) referir funcionarios O empleados al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes en dicho programa; (7) recomendar al Secretario las medidas disciplinarias que procedan; (8) conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el programa de detección de sustancias controladas; (9) cualquier otra función que le asigne el Secretario. (d) El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.
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