Regl. 7808, art. 1 dup2
Se enmienda el Artículo 4 inciso 4.9 y se añade un nuevo inciso 4.10, se
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Cite as Reglamento Núm. 7808, Art. 1 dup2
reenumeran el resto de los incisos, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15 y 4.16 para que
lean como sigue:
4.9
Entidad Colaboradora
Entidad autorizada oficialmente por el Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales y por el Departamento de Hacienda para vender marbetes
directamente al público que visita su oficina, en el proceso de renovación de
inscripción y numeración de embarcaciones.