Regl. 7808, art. 2 dup2

Se enmienda el Artículo 5 inciso 1 y se añade un nuevo inciso 5.1(a) para

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Cite as Reglamento Núm. 7808, Art. 2 dup2

que lea como sigue: 5.1 REQUISITOS ANTE EL DEPARTAMENTO Las entidades interesadas en ser acreditadas como entidades colaboradoras en el proceso de renovación de inscripción de embarcaciones y venta de marbetes, deberán cumplimentar una Solicitud de Autorización en el Departamento en la que, entre otras cosas, certificarán que cuentan con las siguientes instalaciones: 1 5.1(a) Las Entidades Colaboradoras en Línea deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con un portal en la Internet con facilidades para el pago de derechos y multas mediante tarjetas de crédito, débito y/o otros mecanismos de pago disponibles en la Internet. A esos efectos, será necesaria la creación y aprobación por parte del Departamento de un protocolo de seguridad que asegure las transacciones y la transferencia de fondos; 2. Oficina ubicada en área no inundable; 3 3. Sistema computadorizado con acceso a la Internet y cuenta activa de correo electrónico; 4. Archivos con seguridad para mantener inventario perpetuo de los marbetes asignados; 5. Caja fuerte pesada y anclada a un inmueble; 6. Personal debidamente adiestrado; 7. Rejas en puertas y ventanas; 8. Sistema de alarma que cumpla con los requerimientos del Código Federal y demás medidas de seguridad; 9. Proveer un sistema de seguridad electrónico que garantice la confidencialidad de la información provista por los ciudadanos para la adquisición del marbete. 10. Proveer un sistema de seguridad que proteja a la ciudadanía que ofrece su información personal en contra del robo de identidad.
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