Regl. 7808, art. 2 dup2
Se enmienda el ArtÃculo 5 inciso 1 y se añade un nuevo inciso 5.1(a) para
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Cite as Reglamento Núm. 7808, Art. 2 dup2
que lea como sigue:
5.1
REQUISITOS ANTE EL DEPARTAMENTO
Las entidades interesadas en ser acreditadas como entidades colaboradoras
en el proceso de renovación de inscripción de embarcaciones y venta de
marbetes, deberán cumplimentar una Solicitud de Autorización en el
Departamento en la que, entre otras cosas, certificarán que cuentan con las
siguientes instalaciones:
1
5.1(a)
Las Entidades Colaboradoras en LÃnea deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1.
Contar con un portal en la Internet con facilidades para el pago de
derechos y multas mediante tarjetas de crédito, débito y/o otros
mecanismos de pago disponibles en la Internet. A esos efectos, será
necesaria la creación y aprobación por parte del Departamento de un
protocolo de seguridad que asegure las transacciones y la transferencia
de fondos;
2.
Oficina ubicada en área no inundable;
3
3. Sistema computadorizado con acceso a la Internet y cuenta activa de
correo electrónico;
4. Archivos con seguridad para mantener inventario perpetuo de los
marbetes asignados;
5. Caja fuerte pesada y anclada a un inmueble;
6. Personal debidamente adiestrado;
7. Rejas en puertas y ventanas;
8. Sistema de alarma que cumpla con los requerimientos del Código
Federal y demás medidas de seguridad;
9. Proveer un sistema de seguridad electrónico que garantice la
confidencialidad de la información provista por los ciudadanos para la
adquisición del marbete.
10. Proveer un sistema de seguridad que proteja a la ciudadanÃa que ofrece
su información personal en contra del robo de identidad.