Regl. 7808, art. 3
Se enmienda el ArtÃculo 6, para añadir un nuevo
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Cite as Reglamento Núm. 7808, Art. 3
inciso 6.4 y se reenumera el inciso 6.5
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ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA LA VENTA DE MARBETES EN EL
PROCESO DE RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE EMBARCACIONES A TRAVÉS
DE ENTIDADES COLABORADORAS
REGLAMENTO NÚMERO 7446 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2007
BASE LEGAL
Estas enmiendas se aprueban al amparo de las facultades conferidas a este
Departamento, en virtud de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada,
conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales; del Plan de Reorganización Núm. 1 de 9 de diciembre de 1993 del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; de la Ley Núm. 430 de 21 de
diciembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Navegación y Seguridad
Acuática de Puerto Rico; y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
PROPÓSITO
Enmendar el Reglamento para la Venta de Marbetes en el Proceso de Renovación de
Inscripción de Embarcaciones a través de Entidades Colaboradoras, a los fines de
crear la entidad colaboradora en lÃnea, quién será la encargada de la venta de los
marbetes de embarcaciones en la Internet.