Regl. 7808, art. 3 dup2

Se enmienda el Artículo 6, para añadir un nuevo inciso 6.4 y se reenumera

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Cite as Reglamento Núm. 7808, Art. 3 dup2

el inciso 6.5 para que lea como sigue: 6.4 PROCEDIMIENTO DE VENTA DE MARBETES POR ENTIDADES COLABORADORAS EN LÍNEA: 1. El cliente accederá a la página de la entidad colaboradora en línea en la Internet utilizando un navegador de Internet. 2. El cliente proveerá las credenciales que sean suficientes para que la entidad colaboradora en línea pueda identificarlo como el dueño de la embarcación a la cual interesa renovar su marbete. La entidad colaboradora en línea deberá seguir las mejores prácticas de autenticación de usuarios, utilizadas en agencias públicas que ofrecen servicios similares vía Internet. Tales medidas deberán ser aprobadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y, de ser necesario, por el Departamento de Hacienda. 3. La entidad colaboradora en línea se comunicará electrónicamente con el Sistema para validar los credenciales del dueño y su embarcación, así como para obtener el monto total a pagar para completar la renovación, incluyendo multas que la embarcación tenga pendientes de pago. 4. La entidad colaboradora en línea le informará al cliente el total a pagar, incluyendo las multas y cargos por servicios. 5. El Cliente aceptará los cargos. Si el monto a pagar no concuerda con lo que el cliente entiende que le corresponde pagar, el cliente deberá visitar las Oficinas del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para reconciliar la información y no podrá completar el procedimiento en línea. 4 6. Una vez se determine el importe a pagarse por la renovación, el Cliente pasará al proceso de "check out" y proveerá sus credenciales y forma de pago. 7. Se validarán las credenciales de forma de pago. 8. La entidad colaboradora en línea se comunicará con el Sistema para solicitar que se registre la transacción de renovación. 9. El Sistema certificará a la entidad colaboradora en línea que la transacción se ha completado. 10. La entidad colaboradora en línea certificará que la transacción se ha completado y ofrecerá al cliente un recibo de la transacción. 11. La entidad colaboradora en línea enviará el marbete por correo certificado con acuse de recibo al dueño a la dirección registrada en el Sistema. 12. Para efectos de la validación de usuarios, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o sus representantes autorizados, establecerán un protocolo. 6.5 RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE MARBETES VENDIDOS 6.6 PROCESO DE PAGO DE CANTIDADES ADEUDADAS POR DÉBITOS NO SATISFECHOS Las enmiendas al Reglamento comenzarán a regir y tendrán fuerza de ley a los treinta (30) días siguientes después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a los dispuesto por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En San Juan, Puerto Rico a 27 de de 2010 Daniel J. Galán Kercadó Secretario 5
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