Regl. 7808, art. 4.10
Entidad Colaborada en LÃnea
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Cite as Reglamento Núm. 7808, Art. 4.10
Entidad Colaboradora autorizada oficialmente por el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales y por el Departamento de Hacienda para
vender marbetes a través de la Internet, en el proceso de renovación de
inscripción y numeración de embarcaciones. Salvo disposiciones especÃficas
en contrario, la entidad colaboradora en lÃnea tendrá que cumplir con los
mismos requisitos que cualquier otra entidad colaboradora.
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