Regl. 7809, art. 14-16 dup2
SUSPENSIÓN DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 14-16 dup2
Podrá ser suspendida cualquier licencia expedida por la Comisión de Artes Marciales
Mixtas por las siguientes razones:
1.
A cualquier competidor que pierda tres (3) combates consecutivos por
nocaut, o seis (6) combates consecutivos por cualquier vía tendrá una
suspensión de 90 días para pelear.
2.
A cualquier competidor que pierda por nocaut tendrá una suspensión de 45
días para pelear.
3.
A cualquier competidor a quien el médico de turno le haya impuesto una
suspensión temporera como resultado de su participación en un combate
bajo la supervisión de éste.
4.
A cualquier competidor que pese por encima del peso contratado el día de
la ceremonia del pesaje oficial del evento y que no haya podido bajar el
exceso de libras durante las dos horas que otorga la Comisión de Artes
Marciales Mixtas para este fin, o si se negara acogerse a éste privilegio.
5.
A cualquier competidor que sin causa justificada no comparezca a la
ceremonia del pesaje.
6.
Cualquier persona licenciada por la Comisión de Artes Marciales Mixtas
que resultase convicta de delito grave o menos grave que implique
depravación moral.
7.
Por observar conducta que sea lesiva a la imagen de las Artes Marciales
Mixtas Profesional tales como:
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a.
Agresiones físicas o verbales a oficiales, comisionados,
asesores de la Comisión de Artes Marciales Mixtas o la
Prensa acreditada o cualquier otra agresión a las personas
licenciadas por la Comisión de Artes Marciales Mixtas, que
ocurra en una actividad de Artes Marciales Mixtas o como
consecuencia de ésta 0 en actividades relacionadas con la
disciplina.
b.
Lenguaje obsceno que pueda alterar la paz o provoque
desorden, motín, agresiones que puedan poner en riesgo la
seguridad de los presentes en un combate o cualquier otra
actividad relacionada con las Artes Marciales Mixtas.
8.
La Comisión de Artes Marciales Mixtas podrá suspender o negarle la
licencia a cualquier persona que no asista a los seminarios ofrecidos en su
área de desempeño, a menos que medie una excusa médica o de fuerza
mayor razonable.
9.
Cualquier persona que resultare positivo en una prueba de sustancias
prohibidas.
10.
El competidor que resulte positivo en prueba HIV, Hepatitis B y C
(HbSAq) y/o cualquiera otra enfermedad contagiosa que ponga en riesgo
la salud de los competidores.
11.
Cualquier persona que participe, apoye, colabore o auspicie eventos de
Artes Marciales Mixtas aficionadas o profesionales que no estén avalados
o endosados por la Comisión.
12.
Cuando un competidor ha peleado como profesional y pelea en Puerto
Rico como Aficionado.