Regl. 7809, art. 14-16 dup2

SUSPENSIÓN DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 14-16 dup2

Podrá ser suspendida cualquier licencia expedida por la Comisión de Artes Marciales Mixtas por las siguientes razones: 1. A cualquier competidor que pierda tres (3) combates consecutivos por nocaut, o seis (6) combates consecutivos por cualquier vía tendrá una suspensión de 90 días para pelear. 2. A cualquier competidor que pierda por nocaut tendrá una suspensión de 45 días para pelear. 3. A cualquier competidor a quien el médico de turno le haya impuesto una suspensión temporera como resultado de su participación en un combate bajo la supervisión de éste. 4. A cualquier competidor que pese por encima del peso contratado el día de la ceremonia del pesaje oficial del evento y que no haya podido bajar el exceso de libras durante las dos horas que otorga la Comisión de Artes Marciales Mixtas para este fin, o si se negara acogerse a éste privilegio. 5. A cualquier competidor que sin causa justificada no comparezca a la ceremonia del pesaje. 6. Cualquier persona licenciada por la Comisión de Artes Marciales Mixtas que resultase convicta de delito grave o menos grave que implique depravación moral. 7. Por observar conducta que sea lesiva a la imagen de las Artes Marciales Mixtas Profesional tales como: 16 a. Agresiones físicas o verbales a oficiales, comisionados, asesores de la Comisión de Artes Marciales Mixtas o la Prensa acreditada o cualquier otra agresión a las personas licenciadas por la Comisión de Artes Marciales Mixtas, que ocurra en una actividad de Artes Marciales Mixtas o como consecuencia de ésta 0 en actividades relacionadas con la disciplina. b. Lenguaje obsceno que pueda alterar la paz o provoque desorden, motín, agresiones que puedan poner en riesgo la seguridad de los presentes en un combate o cualquier otra actividad relacionada con las Artes Marciales Mixtas. 8. La Comisión de Artes Marciales Mixtas podrá suspender o negarle la licencia a cualquier persona que no asista a los seminarios ofrecidos en su área de desempeño, a menos que medie una excusa médica o de fuerza mayor razonable. 9. Cualquier persona que resultare positivo en una prueba de sustancias prohibidas. 10. El competidor que resulte positivo en prueba HIV, Hepatitis B y C (HbSAq) y/o cualquiera otra enfermedad contagiosa que ponga en riesgo la salud de los competidores. 11. Cualquier persona que participe, apoye, colabore o auspicie eventos de Artes Marciales Mixtas aficionadas o profesionales que no estén avalados o endosados por la Comisión. 12. Cuando un competidor ha peleado como profesional y pelea en Puerto Rico como Aficionado.
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