Regl. 7809, art. 14-17
NORMAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 14-17
1.
Antes de aprobar cualquier combate o evento, la Comisión de Artes
Marciales Mixtas deberá examinar los méritos de los competidores y sus
pasadas actuaciones. Cualquier combate que no sea considerado en el
mejor interés del competidor o represente un riesgo para la salud de
cualquiera de los competidores, será desaprobado.
2.
Los árbitros, entrenadores, y médicos, deberán utilizar guantes quirúrgicos
provistos por el promotor y aprobados por la Comisión de de Artes
Marciales Mixtas.
3.
La Comisión de Artes Marciales Mixtas no endosara eventos profesionales
en una misma fecha. Todo promotor que desee separar una fecha para
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realizar un evento profesional de Artes Marciales Mixtas, Kickboxing o
Muay Thai deberá: Radicar la solicitud de fechas para el año natural
comenzando el 1 de diciembre de cada año. Desde el 1 de diciembre al 31
de enero del próximo año, cada compañía podrá separar solamente una
fecha mensual para realizar carteleras profesionales. A partir del 1 de
febrero el promotor deberá entregar una carta a la comisión por lo menos
20 días antes del evento. Si el promotor que solicita la fecha, cancela la
misma en un término menor de 7 días a la celebración del evento tendrá
una multa de $2,000.00 para pagar a los jueces, árbitro e inspectores
designados para el evento.