Regl. 7809, art. 14-17

NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 14-17

1. Antes de aprobar cualquier combate o evento, la Comisión de Artes Marciales Mixtas deberá examinar los méritos de los competidores y sus pasadas actuaciones. Cualquier combate que no sea considerado en el mejor interés del competidor o represente un riesgo para la salud de cualquiera de los competidores, será desaprobado. 2. Los árbitros, entrenadores, y médicos, deberán utilizar guantes quirúrgicos provistos por el promotor y aprobados por la Comisión de de Artes Marciales Mixtas. 3. La Comisión de Artes Marciales Mixtas no endosara eventos profesionales en una misma fecha. Todo promotor que desee separar una fecha para 17 realizar un evento profesional de Artes Marciales Mixtas, Kickboxing o Muay Thai deberá: Radicar la solicitud de fechas para el año natural comenzando el 1 de diciembre de cada año. Desde el 1 de diciembre al 31 de enero del próximo año, cada compañía podrá separar solamente una fecha mensual para realizar carteleras profesionales. A partir del 1 de febrero el promotor deberá entregar una carta a la comisión por lo menos 20 días antes del evento. Si el promotor que solicita la fecha, cancela la misma en un término menor de 7 días a la celebración del evento tendrá una multa de $2,000.00 para pagar a los jueces, árbitro e inspectores designados para el evento.
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