Regl. 7809, art. 14-19 dup2

RESPONSABILIDADES APLICABLES AL ENTRENADOR

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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 14-19 dup2

1. Será responsabilidad del entrenador traer a la esquina de un competidor las sustancias permitidas en este Reglamento, así como el equipo pertinente que permita su aplicación. También se le requerirá la posesión de uno o más Enswell o aditamento similar para tratar la hinchazón del rostro de su competidor, así como la de un protector bucal adicional. 2. No les será permitido el uso de sales aromáticas, amoníaco o cualquiera otra sustancia, ya sea para revivir un competidor o por cualquier otro motivo. 3. La Comisión de Artes Marciales Mixtas tendrá facultad para incautarse de cualquier envase que a su juicio contenga alguna sustancia que se esté utilizando durante la celebración de un combate, cuando tenga motivos fundados para pensar que dicha sustancia es ilegal y podrá enviarla a un laboratorio debidamente certificado para ser revisada. Podrán ser 18 sancionados por la Comisión de Artes Marciales Mixtas por incumplimiento de esta disposición. 4. Hasta tres (3) entrenadores serán aceptados por la Comisión de Artes Marciales Mixtas en la esquina del competidor, actuando uno (1) sobre el cuadrilátero o jaula y los otros fuera. 5. Los entrenadores deberán abandonar el área de combate al sonar el silbato que indica los diez (10) segundos que faltan para dar comienzo al siguiente asalto. 6. Queda prohibido a los entrenadores arrojar o dejar cualquier material o elementos sobre el área de combate. 7. Una vez iniciado el combate los entrenadores no podrán subir al área de combate hasta que termine el asalto. 8. No deberán ocultar, por cualquier medio, las verdaderas condiciones físicas de su competidor para un encuentro bajo su responsabilidad, o no haya seguido las instrucciones del Cuerpo Médico de la Comisión de de Artes Marciales Mixtas. 9. No deberán obstaculizar la labor de cualquier miembro de la Comisión de de Artes Marciales Mixtas, por ninguna razón. 10. Ningún entrenador podrá estar en la esquina de un competidor sin la licencia vigente que lo acredita como tal. 11. El entrenador principal será responsable del comportamiento del resto de los entrenadores. 12. Durante el procedimiento de pesaje el entrenador principal deberá informar a la mesa de la Comisión de de Artes Marciales Mixtas el nombre de los entrenadores que laborarán en la esquina del competidor.
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