Regl. 7809, art. 14 dup2
RESPONSABILIDADES APLICABLES AL MANEJADOR DE
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 14 dup2
COMPETIDORES PROFECIONALES
1. Sufragará los gastos inherentes a los compromisos de los competidores bajo
contrato y tener la licencia respectiva.
2. Podrá contraer compromisos para sus competidores, sólo cuando éste se
encuentre en perfectas condiciones físicas, producto de un adecuado
entrenamiento.
3. Cuando acepte una pelea para un competidor bajo su representación por
medio de cualquier comunicación o por escrito, estará obligado a responder
por su compromiso como si se hubiese efectuado por medio de un contrato.
4. Cualquier manejador con licencia vigente puede representar a otro para
gestionar peleas a un determinado competidor, mediante poder especial que
el manejador y el competidor a quien representará. El poder especial deberá
ser registrado en la Comisión competente, la cual podrá conceder o no la
autorización quedando sujeto a los términos del contrato registrado en caso
de aprobarse su petición. Por este solo hecho, ambos representantes serán
solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones
respectivas ya sean contractuales, reglamentarias o de otra índole.
5. Mientras un manejador se encuentre cumpliendo alguna sanción impuesta,
los peleadores que éste representa quedarán libres de contratos mientas dure
la sanción. Estos no podrán ser contratados por otras personas que tengan
vínculos de consanguinidad, afinidad o de socios en cualquier negocio
permitido por la ley con el representante suspendido.
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6. El manejador no podrá, por cualquier medio, ejecutar actos que tiendan a
ocultar las ganancias reales obtenidas por evento relacionado con su
representación.
7. El manejador no podrá participar o inducir en maquinaciones relacionadas a
los actos propios a sus obligaciones en las Artes Marciales Mixtas
profesionales.
8. El manejador no podrá participar, colaborar o inducir a cometer actos que
pugnen contra la moral deportiva, el presente reglamento y las buenas
costumbres, afectando directamente al deporte de las Artes Marciales
Mixtas Profesionales.
9. El manejador no podrá firmar contratos de pelea para una misma fecha a su
representado o suscribirlo para una fecha en que reglamentariamente el
peleador no deba combatir, perjudicando a algunas de las personas
vinculadas al Artes Marciales Mixtas Profesionales.
10. El manejador podrá firmar un contrato de pelea para su representado, a
sabiendas de no tener un estado físico o de entrenamiento adecuado.
11. El manejador será responsable de que su boxeador cumpla con el peso
estipulado en el contrato.
12. El manejador no deberá contratar a un boxeador a sabiendas que el mismo
tiene otro manejador.