Regl. 7809, art. 14 dup2

RESPONSABILIDADES APLICABLES AL MANEJADOR DE

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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 14 dup2

COMPETIDORES PROFECIONALES 1. Sufragará los gastos inherentes a los compromisos de los competidores bajo contrato y tener la licencia respectiva. 2. Podrá contraer compromisos para sus competidores, sólo cuando éste se encuentre en perfectas condiciones físicas, producto de un adecuado entrenamiento. 3. Cuando acepte una pelea para un competidor bajo su representación por medio de cualquier comunicación o por escrito, estará obligado a responder por su compromiso como si se hubiese efectuado por medio de un contrato. 4. Cualquier manejador con licencia vigente puede representar a otro para gestionar peleas a un determinado competidor, mediante poder especial que el manejador y el competidor a quien representará. El poder especial deberá ser registrado en la Comisión competente, la cual podrá conceder o no la autorización quedando sujeto a los términos del contrato registrado en caso de aprobarse su petición. Por este solo hecho, ambos representantes serán solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones respectivas ya sean contractuales, reglamentarias o de otra índole. 5. Mientras un manejador se encuentre cumpliendo alguna sanción impuesta, los peleadores que éste representa quedarán libres de contratos mientas dure la sanción. Estos no podrán ser contratados por otras personas que tengan vínculos de consanguinidad, afinidad o de socios en cualquier negocio permitido por la ley con el representante suspendido. 14 6. El manejador no podrá, por cualquier medio, ejecutar actos que tiendan a ocultar las ganancias reales obtenidas por evento relacionado con su representación. 7. El manejador no podrá participar o inducir en maquinaciones relacionadas a los actos propios a sus obligaciones en las Artes Marciales Mixtas profesionales. 8. El manejador no podrá participar, colaborar o inducir a cometer actos que pugnen contra la moral deportiva, el presente reglamento y las buenas costumbres, afectando directamente al deporte de las Artes Marciales Mixtas Profesionales. 9. El manejador no podrá firmar contratos de pelea para una misma fecha a su representado o suscribirlo para una fecha en que reglamentariamente el peleador no deba combatir, perjudicando a algunas de las personas vinculadas al Artes Marciales Mixtas Profesionales. 10. El manejador podrá firmar un contrato de pelea para su representado, a sabiendas de no tener un estado físico o de entrenamiento adecuado. 11. El manejador será responsable de que su boxeador cumpla con el peso estipulado en el contrato. 12. El manejador no deberá contratar a un boxeador a sabiendas que el mismo tiene otro manejador.
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