Regl. 7809, art. 21-22 dup2
REQUISITOS PARA LICENCIA DE ÁRBITRO
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 21-22 dup2
1.
Cumplimentar solicitud de licencia de árbitro.
2.
Ser mayor de edad.
3.
Dos fotos 2X2.
4.
Certificado de antecedentes penales
5.
Certificado médico que incluya prueba de (VIH negativo, hepatitis C
negativo, electrocardiograma)
6.
Giro postal o cheque certificado a nombre del Secretario Hacienda
depositado en la Oficina de Finanzas del DRD.
7.
Examen de la vista anual 20/20 por oftalmólogo
8.
Prueba de Drogas prohibidas
9.
Tomar curso para Árbitros del Instituto de Recreación y Deportes.
10.
El árbitro deberá poseer curso en resucitación cardio pulmonar (CPR).
11.
Los árbitros extranjeros deberán estar autorizados para ello por la
Comisión de de Artes Marciales Mixtas con la licencia apropiada de
Puerto Rico. Se reciprocará cualquiera otra licencia de árbitro que posea
expedida por otra jurisdicción, cuya única condición será que se encuentre
vigente.
12.
De no ser ciudadano americano deberá presentar copia de la Visa de
autorización para trabajar en Puerto Rico.