Regl. 3149, art. 22

-Acciones de Ciudadanos.-Cualquier ciudadano

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 22

domiciliado en Puerto Rico podrá instar una acción civil bajo esta ley en los siguientes casos: 1. Contra cualquier persona, instrumentalidad, agencia, municipio o corporación pública o cuasi pública del Estado Libre Asociado que se halle en violacion de esta ley o de cualquier reglamento, norma u orden dictados al amparo de ella por el Secretario 2. Contra el Secretario de Recursos Naturales cuando se alegue que han dejado de cumplir un deber no discrecional que esta ley impone. 3. Contra el Secretario de Recursos Naturales, cuando se alegue que han incurrido en un abuso o exceso de discreción, O en una acción arbitraria, al poner en vigor cualquier limitación 0 standard de effuentes establecido al amparo de esta ley. El Tubunal Superior de Puerto Rico tendra jurisdic ción sobre estas acciones independientemente de coal sea la cuantia en controversia. Al emitir cualquier orden final sobre acciones incoadas bajo este articulo, el Tribunal podrá hacer la adjudicación de costas que a Sti juicio proceda a cualquier de las partes en el litigio. W 18 more
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