Regl. 3149, art. 22
-Acciones de Ciudadanos.-Cualquier ciudadano
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 22
domiciliado en Puerto Rico podrá instar una acción civil bajo esta
ley en los siguientes casos:
1. Contra cualquier persona, instrumentalidad, agencia,
municipio o corporación pública o cuasi pública del
Estado Libre Asociado que se halle en violacion de esta
ley o de cualquier reglamento, norma u orden dictados
al amparo de ella por el Secretario
2. Contra el Secretario de Recursos Naturales cuando se
alegue que han dejado de cumplir un deber no discrecional que esta ley impone.
3. Contra el Secretario de Recursos Naturales, cuando se
alegue que han incurrido en un abuso o exceso de
discreción, O en una acción arbitraria, al poner en
vigor cualquier limitación 0 standard de effuentes
establecido al amparo de esta ley.
El Tubunal Superior de Puerto Rico tendra jurisdic
ción sobre estas acciones independientemente de coal sea
la cuantia en controversia.
Al emitir cualquier orden final sobre acciones incoadas
bajo este articulo, el Tribunal podrá hacer la adjudicación
de costas que a Sti juicio proceda a cualquier de las partes
en el litigio.
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