Regl. 7809, art. 27-28
RESPONSABILIDADES CONCERTADOR DE ENCUENTROS
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 27-28
1.
En el caso de competidores debutantes, deberá gestionar con la Comisión,
una comunicación que certifique la experiencia en las Artes Marciales
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Mixtas.
2.
En el caso de competidores extranjeros contratados para competir en
Puerto Rico, se asegurará que los entrenadores que vendrán
acompañándolo traigan consigo cualquier licencia que como tal, le haya
sido expedida por una Comisión reconocida en el país de procedencia,
siendo la única condición el que la misma se encuentre activa.
3.
Realizará todos los esfuerzos a su alcance para constatar que los
competidores a los que gestione para contratación, se encuentren en
óptimas condiciones con respecto a su entrenamiento.
4.
Tomará en consideración el récord, la calidad y equidad de los
competidores al momento de aparear los combates.
5.
Deberá estar en constante comunicación con los entrenadores de los
competidores contratados, con el propósito de monitorear el peso de éstos
y minimizar la probabilidad del sobrepeso al momento del pesaje oficial.
6.
Deberá notificar a la Comisión de Artes Marciales Mixtas cualquier
anormalidad que pueda causar la cancelación de algún encuentro incluido
en el evento.