Regl. 7809, art. 27-30

RESPONSABILIDADES APLICABLES AL PROMOTOR DE

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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 27-30

ARTES MARCIALES MIXTAS PROFECIONALES 1. El promotor o un representante autorizado de la empresa, deberá estar presente durante la celebración del evento. 2. Será responsabilidad de la empresa o del promotor proveer a la Comisión de Artes Marciales Mixtas, la zona técnica en el área más próxima al cuadrilátero o jaula. Solamente tendrán acceso las personas autorizadas por la Comisión de Artes Marciales Mixtas y será del exclusivo control de ésta. 3. La empresa o el promotor deberá cumplir todos los compromisos 33 contraídos con la Comisión de Artes Marciales Mixtas, manejador, entrenadores, competidores, oficiales, anunciador y con cualquier otra persona licenciada por la Comisión de Artes Marciales Mixtas y con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 4. La empresa o promotor deberá solicitar por escrito el endoso y autorización de la Comisión de de Artes Marciales Mixtas para separar la fecha de celebración de un evento, detallando con claridad la fecha y el lugar, así como cualquiera otra información relevante a la misma, con por lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de su celebración. También tendrá que entregar con esta carta todos los documentos solicitados en el ARTÍCULO 31. 6. La empresa o promotor deberá asegurar la presencia de una ambulancia dotada de dos (2) paramédicos y de todos los elementos necesarios para asistir en cualquier emergencia. 7. Los seguros de responsabilidad pública y cualquier documento relativo a responsabilidad pública y cualquier documento deberán ser presentado por el promotor a requerimiento del comisionado de turno de la Comisión de Artes Marciales Mixtas. 8. La empresa o el promotor deberá entregar todos los certificados médicos de los competidores requeridos por la Comisión de Artes Marciales Mixtas el día del pesaje en antelación a la celebración de la ceremonia de pesaje. 9. La pérdida de la fianza no eximirá al promotor o empresa promotora del cumplimiento de las obligaciones contraídas con los competidores y oficiales. 10. En caso de que se sustituya algunos de los combates anunciados, el promotor o la empresa, estará obligada a anunciar el cambio, por medio de carteles que se colocarán con la debida anticipación, en todas las taquillas del local donde se celebra el evento y en las puertas de entrada. 12. Si alguna persona que haya adquirido su boleto con anticipación al cambio anunciado, no estuviese conforme, el promotor o la empresa, tendrá la obligación de devolver al espectador que lo solicite, el importe de su boleto. 13. Cualquier cambio de última hora en el evento, que no haya sido posible anunciar previamente al público, al comenzar el espectáculo deberá hacerse del conocimiento del mismo, por conducto del anunciador oficial, 0 por algún otro medio que se juzgue adecuado, siempre con la anuencia de la Comisión de Artes Marciales Mixtas. 34 14. En el caso de que algún espectador no estuviese conforme con el cambio, podrá abandonar el local antes de iniciarse el evento y reclamar de manera inmediata, la devolución del importe de su boleto, subsistiendo para el promotor o la empresa, la obligación de fijar los avisos correspondientes en las taquillas y puertas de entrada. 15. La empresa o el promotor no podrá contratar competidores sin licencia, o que se encuentren suspendidos por la Comisión de Artes Marciales Mixtas local o cualquiera Comisión extranjera, con la cual la primera tenga relaciones de reciprocidad. 16. La empresa o el promotor estarán obligados a acondicionar el área de los vestidores de los competidores que estarán activos en el evento y además de éstos, estarán autorizados para entrar a los mismos los miembros de la Comisión de Artes Marciales Mixtas, representantes de la empresa o el promotor, manejadores, entrenadores y técnicos de camerinos. Los periodistas y fotógrafos podrán hacerlo con la anuencia del competidor a ser entrevistado. 17. La empresa o el promotor está en la obligación de iniciar el evento a la hora que ha sido estipulada en la promoción, a menos que una situación imprevisible o extraordinaria se lo impida. 18. La empresa o el promotor estará en la obligación de proveer todo lo necesario para la celebración de los eventos: 1. cuadrilátero o jaula 2. banquetas 3. guantes nuevos 4. baldes 5. vendas 5. polvo para evitar resbalar 6. equipo de amplificación 7. gasas 8. tape y cualesquiera otros artículos que se necesiten durante el desarrollo de los encuentros, según lo requiera la Comisión de Artes Marciales Mixtas. 19. La empresa o el promotor contratará la persona que fungirá como anunciador durante el transcurso del evento. 20. La empresa o el promotor será responsable de realizar el pago a los oficiales (árbitro, juez, técnico de esquina, técnico de camerino, juez de tiempo y otros) por los servicios prestados. 21. No podrá celebrar eventos de Artes Marciales Mixtas denominados "Vale 35 Todo". o modalidades de ésta. Estos eventos están prohibidos.
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