Regl. 7809, art. 32-34

SOBRE CAMPEONATOS MUNDIALES

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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-34

a. En combates de campeonato mundial no podrán haber menos de tres (3) jueces, el árbitro dedicará toda su energía y atención a dirigir el combate y no tendrá derecho a voto. b. En caso de que los dos (2) competidores sean puertorriqueños con residencia en Puerto Rico, los oficiales podrán ser puertorriqueños, a no ser que la Comisión de Artes Marciales Mixtas disponga otra cosa. c. En todos los demás casos los oficiales deberán ser asignados por la organización pertinente, otorgándole el derecho a la Comisión de Artes Marciales Mixtas de aceptar o denegar las asignaciones de oficiales. d. Siempre habrá no menos de dos (2) oficiales puertorriqueños.
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