Regl. 7809, art. 32-34
SOBRE CAMPEONATOS MUNDIALES
Length: 109 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-34
a.
En combates de campeonato mundial no podrán haber menos de tres (3)
jueces, el árbitro dedicará toda su energía y atención a dirigir el combate y
no tendrá derecho a voto.
b.
En caso de que los dos (2) competidores sean puertorriqueños con
residencia en Puerto Rico, los oficiales podrán ser puertorriqueños, a no
ser que la Comisión de Artes Marciales Mixtas disponga otra cosa.
c.
En todos los demás casos los oficiales deberán ser asignados por la
organización pertinente, otorgándole el derecho a la Comisión de Artes
Marciales Mixtas de aceptar o denegar las asignaciones de oficiales.
d.
Siempre habrá no menos de dos (2) oficiales puertorriqueños.