Regl. 7809, art. 32-42
SOBRE EL CUERPO MÉDICO ASESOR
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-42
La Comisión de Seguridad nombrará de manera honoraria los médicos que entienda
necesarios, entre los cuales designará un director, quienes además de estar debidamente
licenciados para ejercer en nuestra jurisdicción, deberán mostrar un compromiso genuino
de colaboración para ayudar a la Comisión de Seguridad a cumplir con su principal deber
ministerial que es proteger la salud física y mental de los competidores.