Regl. 7809, art. 32-43
RESPONSABILIDADES DEL CUERPO MÉDICO
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-43
1.
A la hora del pesaje, cada competidor debe ser objeto de un examen físico.
El designado deberá extender a la Comisión de Seguridad un certificado,
debidamente firmado, haciendo constar las condiciones físicas de los
competidores que tomarán parte del evento, dictamen que será
inapelable.
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2.
Deberán estar en funciones durante la celebración del evento, listos para
intervenir en cualquier emergencia que pueda surgir, y el director médico
asignará a un médico de turno por combate.
3.
A su llegada al evento deberá constatar que el servicio de ambulancias se
encuentre presente y que los paramédicos se encuentren ubicados en un
lugar estratégico para que la comunicación, en caso de emergencia, sea
una efectiva, asegurándose de que éstos cuenten con el equipo necesario
para dichos fines.
4.
El médico de turno podrá entrar al cuadrilátero o jaula a examinar y/o
prestar ayuda de emergencia a un competidor cuando sea requerido para
ello por el árbitro durante el desarrollo del combate.
5.
Igualmente podrá hacerlo durante los períodos de descanso, con el objeto
de examinar a un competidor.
6.
En ambos casos dictaminará, bajo su estricta responsabilidad, si el
competidor se encuentra en condiciones de continuar el combate o si a su
juicio, ésta debe detenerse. Para ello el médico de turno indicará, de
manera discreta, su opinión al árbitro en cuestión, pero la responsabilidad
final para suspender el combate recaerá sobre el árbitro.
7.
Al producirse un nocaut o nocaut técnico, el médico de turno debe subir al
cuadrilátero o jaula para atender al competidor afectado y disponer lo
conducente.
8.
En caso de producirse un nocaut, el árbitro removerá el protector bucal del
competidor y nadie más podrá tocar al competidor hasta que el médico
oficial de turno de la Comisión de Artes Marciales Mixtas así lo autorice.
9.
El médico de turno podrá examinar y aprobar o no, el equipo de primeros
auxilio y las substancias que emplearán los entrenadores durante los
combates.
10.
El médico de turno podrá llamar la atención del árbitro colocándose en el
área no activa del cuadrilátero o jaula, cuando estime que hay una
situación crítica que pueda amenazar la vida de un competidor, y el
árbitro no se haya percatado. Éste deberá detener la acción y llevar al
competidor herido para que el médico lo
revise,
quien
recomendará
al
árbitro si debe o no detener el combate.
11.
Después de examinar a un competidor durante el transcurso del combate,
el médico de turno deberá informar al árbitro sobre la condición del
competidor y hará las recomendaciones pertinentes.
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12.
El médico de turno podrá imponer suspensiones temporeras a un
competidor que resultare derrotado por nocaut o nocaut técnico en un
combate bajo su supervisión, así como a uno o ambos competidores por
cortaduras sufridas durante el transcurso del mismo o por la gravedad de
los golpes recibidos, aún si el competidor suspendido fuera el que resultó
vencedor en dicho combate.
13.
También podrá recomendar a la Comisión de Seguridad la suspensión
temporera o retiro permanente de un competidor, por sus condiciones
físicas o según su criterio, no considere apto para continuar en las Artes
Marciales Mixtas.
14.
Las suspensiones médicas que le hayan sido impuestas a los competidores,
sólo podrán ser levantadas por la Comisión de Artes Marciales Mixtas.
15.
Si el competidor decide no realizar un combate alegando lesión, la
suspensión será obligatoria.
16.
En el caso de que un competidor haya tomado algún medicamento durante
los últimos siete (7) días antes del combate, deberá presentar ante la
Comisión de Seguridad una certificación de su médico terapéutico de su
uso y el cuerpo médico tomará en consideración de acuerdo a la
lista de drogas prohibidas y presentará por escrito la situación del
competidor en relación a los efectos de
dicha droga sobre el combate.
17.
Los miembros del cuerpo médico tendrán voz, pero no voto, en las
decisiones inherentes a sus funciones.