Regl. 7809, art. 32-45
RESPONSABILIDADES DEL TÉCNICO DE CAMERINO
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-45
1.
Velará que los vendajes se coloquen de acuerdo con las reglas establecidas
en el Reglamento.
2.
Revisará que los guantes a ser utilizados se encuentren libres de ralladuras,
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descosidos, rotos, etc.
3.
Si el técnico de camerino entiende que el vendaje aplicado al competidor
por su entrenador cumple con lo dispuesto por este Reglamento, procederá
a escribir sus iniciales sobre cada uno de ellos. Si por el contrario
entiende que el vendaje no cumple con lo dispuesto, ordenará al
entrenador que retire el mismo y proceda a vendarlo de nuevo.
4.
Observará la actitud del competidor en relación a su deseo de combatir o
de sus quejas que le impidan para poder participar.
5.
Velará porque los competidores inicien su camino al cuadrilátero o jaula
en el tiempo y orden que se les indique.
6.
Observará al competidor una vez llegue al camerino luego de un combate
e informará al médico de turno sobre cualquier cambio que note en éste,
como por ejemplo; dolor de cabeza, vómitos, mareos o cualquiera otra
queja.
7.
Velará que sólo el competidor y su equipo de trabajo tengan acceso a los
camerinos.
8.
Los técnicos de camerino e inspectores de esquina podrán intercambiar
funciones si así lo requiere la Comisión de Artes Marciales Mixtas.
9.
Cualquiera otra tarea que le sea delegada por el comisionado de turno.