Regl. 7809, art. 32-45

RESPONSABILIDADES DEL TÉCNICO DE CAMERINO

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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-45

1. Velará que los vendajes se coloquen de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento. 2. Revisará que los guantes a ser utilizados se encuentren libres de ralladuras, 47 descosidos, rotos, etc. 3. Si el técnico de camerino entiende que el vendaje aplicado al competidor por su entrenador cumple con lo dispuesto por este Reglamento, procederá a escribir sus iniciales sobre cada uno de ellos. Si por el contrario entiende que el vendaje no cumple con lo dispuesto, ordenará al entrenador que retire el mismo y proceda a vendarlo de nuevo. 4. Observará la actitud del competidor en relación a su deseo de combatir o de sus quejas que le impidan para poder participar. 5. Velará porque los competidores inicien su camino al cuadrilátero o jaula en el tiempo y orden que se les indique. 6. Observará al competidor una vez llegue al camerino luego de un combate e informará al médico de turno sobre cualquier cambio que note en éste, como por ejemplo; dolor de cabeza, vómitos, mareos o cualquiera otra queja. 7. Velará que sólo el competidor y su equipo de trabajo tengan acceso a los camerinos. 8. Los técnicos de camerino e inspectores de esquina podrán intercambiar funciones si así lo requiere la Comisión de Artes Marciales Mixtas. 9. Cualquiera otra tarea que le sea delegada por el comisionado de turno.
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