Regl. 7809, art. 32-47

RESPONSABILIDADES DEL TECNICO DE ESQUINA

Length: 238 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-47

1. Se ocupará de que al competidor no se le suministre o se ponga a su disposición medicamentos no aprobados por las reglas. 2. Se ocupará de que todos los entrenadores que se encuentren en la esquina del competidor se encuentren debidamente licenciados. 3. Velará porque sólo uno de los cuatro entrenadores, tenga acceso al 48 cuadrilátero o jaula durante el minuto de descanso. 4. Velará porque los entrenadores eviten las palabras obscenas, exposiciones deshonestas y gritería. 5. Velará porque los entrenadores no se excedan en el uso de agua en la esquina que pueda propiciar el que los competidores resbalen. 6. Velará porque ninguno de los entrenadores suba al área activa del cuadrilátero o jaula durante el transcurso de un asalto. De percatarse de la ocurrencia de esta situación debe informar inmediatamente al árbitro para que proceda a la descalificación del competidor cuya esquina incurrió en dicha falta. Ésta disposición no menoscaba en modo alguno la facultad de cualquier comisionado и otro funcionario licenciado de advertir al árbitro de esta violación en caso de que el inspector de esquina no se haya percatado de la misma. 7. Se cerciorará que las heridas y lesiones del competidor sean tratadas correctamente. 8. Los inspectores de esquina y técnicos de camerino podrán intercambiar funciones si así lo requiere el Comisionado de turno. 9. Cualquiera otra tarea que le sea delegada por el comisionado de turno, los comisionados o el presidente.
Regl. 7809, art. 32-47: RESPONSABILIDADES DEL TECNICO DE ESQUINA | Justis AI