Regl. 7809, art. 32-47
RESPONSABILIDADES DEL TECNICO DE ESQUINA
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-47
1.
Se ocupará de que al competidor no se le suministre o se ponga a su
disposición medicamentos no aprobados por las reglas.
2.
Se ocupará de que todos los entrenadores que se encuentren en la esquina
del competidor se encuentren debidamente licenciados.
3.
Velará porque sólo uno de los cuatro entrenadores, tenga acceso al
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cuadrilátero o jaula durante el minuto de descanso.
4.
Velará porque los entrenadores eviten las palabras obscenas, exposiciones
deshonestas y gritería.
5.
Velará porque los entrenadores no se excedan en el uso de agua en la
esquina que pueda propiciar el que los competidores resbalen.
6.
Velará porque ninguno de los entrenadores suba al área activa del
cuadrilátero o jaula durante el transcurso de un asalto. De percatarse de la
ocurrencia de esta situación debe informar inmediatamente al árbitro
para que proceda a la descalificación del competidor cuya esquina
incurrió en dicha falta. Ésta disposición no menoscaba en modo alguno
la facultad de cualquier comisionado и otro funcionario licenciado de
advertir al árbitro de esta violación en caso de que el inspector de esquina
no se haya percatado de la misma.
7.
Se cerciorará que las heridas y lesiones del competidor sean tratadas
correctamente.
8.
Los inspectores de esquina y técnicos de camerino podrán intercambiar
funciones si así lo requiere el Comisionado de turno.
9.
Cualquiera otra tarea que le sea delegada por el comisionado de turno, los
comisionados o el presidente.