Regl. 7809, art. 32-48

ARANCEL Y DIETA DE OFICIALES

Length: 276 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-48

El arancel por servicios prestados de los oficiales licenciados por la Comisión dependerá de la importancia del programa de Artes Marciales Mixtas, serán recompensados por la empresa o el promotor y nunca será menor de acuerdo al siguiente arancel mínimo. AFICIONADO Cuando el Cuando el LICENCIAS PROFECIONAL precio de la precio de la taquilla de taquilla de Entrada es Entrada es de $20.00 o más $1.00 a $19.00 Árbitro $400.00 $125.00 $65.00 Juez $300.00 $100.00 $50.00 Juez de Tiempo $300.00 $100.00 $50.00 Técnico de Camerino $100.00 $50.00 $25.00 49 Técnico de Esquina $100.00 $50.00 $25.00 Médicos de la Comisión $200.00 Los pagos se tendrán que hacer en cheques y entregados a la Comisión antes de comenzar el evento. En peleas de campeonatos nacionales o títulos de empresas promotoras se añadirá $100.00 dólares al pago de Árbitro, Juez, y Juez de Tiempo. Los aranceles en peleas aficionadas serán establecidos por el precio máximo del boleto de entrada a la cartelera y no aplicara la dieta de ser fuera del área metropolitana. En peleas de campeonatos de título mundial, el arancel será determinado por el organismo mundial que avale el combate, y solamente en los casos en que no se reciba comunicación de los mismos, la Comisión podrá utilizar su propio criterio para determinar la cantidad a pagar por la empresa o el promotor. Si en una cartelera Profesional se presentan tres o más combates aficionados el promotor pagara a los aranceles como profesional y en adición la cantidad de $50.00 por todas las peleas aficionadas al juez, arbitro y juez de tiempo. Se nombrara un árbitro para las peleas aficionadas que cobrara su arancel según la tabla.
Regl. 7809, art. 32-48: ARANCEL Y DIETA DE OFICIALES | Justis AI