Regl. 7809, art. 32-50
RESPONSABILIDADES DEL ANUNCIADOR
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-50
1.
El anunciador oficial será la única persona autorizada para hacer uso de
los sistemas de sonidos colocados dentro del local donde se celebren los
eventos de las Artes Marciales Mixtas Profesional.
2.
Anunciará el nombre de los competidores en voz alta y clara, el número de
asaltos, el color de pantalón y de la esquina de cada cual, el peso
registrado en la báscula en el pesaje oficial del evento.
3.
El anunciador, con la anuencia del comisionado de turno, procederá a
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anunciar la decisión de los oficiales después de terminado el combate,
indicando la votación individual de cada juez o el tiempo exacto en que
ocurrió un nocaut.
4.
Dará a conocer públicamente todos aquellos avisos o asuntos ordenados
por el comisionado de turno.
5.
El anunciador deberá vestir adecuadamente.
6.
Queda prohibido a los anunciadores ofrecer información al público sobre
las votaciones, antes de ser autorizado por el comisionado de turno.
7.
Así mismo queda prohibido, comentar sobre el área de combate, ya sea
por medio de señas o ademanes, el resultado de las decisiones.
8.
No podrá hacer anuncios de carácter comercial y de cualquier otra índole,
durante el desempeño de sus funciones, o que no hayan sido previamente
autorizada por el comisionado de turno y el promotor.