Regl. 7809, art. 32-51

SOBRE EL COMISIONADO DE TURNO

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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-51

En todo evento de las Artes Marciales Mixtas aprobado previamente por la Comisión de Ates Marciales Mixtas, el comisionado de turno será responsable de todos aquellos detalles que no corresponda a la jurisdicción de otros oficiales. a. Deberá asistir a las conferencias de prensa, pre pesajes, ceremonia oficial de pesaje, lectura de las reglas y al evento de las Artes Marciales Mixtas. De no poder cumplir con cualquiera de las anteriores, podrá delegar en un comisionado subalterno. b. Se encargará de que todo el equipo necesario esté a mano, de que los competidores estén listos a tiempo, de que se haya instruido debidamente a los entrenadores en cuanto a sus deberes, de que el informe del médico y del pesaje oficial hayan sido entregados al representante de la Comisión de Ates Marciales Mixtas y de que se cumpla con todos los requisitos y reglas que gobiernan la celebración de un competidor. c. No permitirá a los competidores colocarse los guantes hasta que él, o la persona en quien haya delegado, examine los vendajes. d. Informará los nombres de los entrenadores nombrados por cada competidor al representante de la Comisión de Artes Marciales Mixtas, para que éste apruebe su participación en el evento, que está limitada a que la licencia para actuar como tal esté activa. e. El comisionado de turno tendrá la facultad de intervenir en la suspensión 51 de un combate. f. Estará encargado de la logística de la zona de trabajo, mejor conocida como Zona Técnica. ZONA TECNICA: Tendrá que ser dividida por una valla a seis (6') pies del cuadrilátero. Contará con 8 sillas alrededor del cuadrilátero para la Comisión y 8 sillas adicionales detrás de la comisión para el personal técnico que trabajará la actividad.
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