Regl. 7809, art. 32-52
PROHIBICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-52
Salvo mediante prescripción médica especifica se prohíbe el uso de sustancias
controladas a cualquier persona a quien se le haya expedido una licencia para ejercer en
algún renglón de los establecidos en este Reglamento, así como a los comisionados,
asesores médicos, legales, técnicos de camerino, inspectores de esquina o cualquier otro
asesor, por lo que estarán sujeto a pruebas de dopaje a requisito del comisionado de turno
en los eventos de las Artes Marciales Mixtas que se celebren en Puerto Rico y/o en
cualquier actividad relacionada con las Arte Marciales Mixtas.
El Secretario (a) llevará a cabo dichas pruebas, a solicitud de la Comisión de Ates
Marciales Mixtas, a través del Instituto de Ciencias Forenses o por un laboratorio
debidamente certificado por el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
El Secretario (a) coordinará, con el Laboratorio seleccionado para llevar a cabo las
pruebas a tenor con el Reglamento Núm. 7267 del 2 de diciembre de 2006, conocido
como, Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas
en Funcionarios y Empleados del Departamento de Recreación y Deportes.
SECCIÓN A SOBRE SANCIONES APLICABLES EN CASOS DE
RESULTADOS POSITIVOS DE PRUEBAS ANTIDROGAS
1.
Sobre la Notificación
Todo resultado positivo debidamente confirmado será notificado por la
Comisión de Ates Marciales Mixtas a la persona concernida por correo
certificado. También podrá ser notificado vía fax, teléfono o personalmente
en aquellos casos donde sea de urgencia la notificación.
La determinación de la Comisión de Ates Marciales Mixtas podrá ser apelada
al Secretario (a) de Recreación y Deportes dentro del término de diez (10)
días desde la notificación. De no recibir contestación del Secretario (a) dentro
de los quince (15) días luego de apelada, se entenderá denegada la solicitud.
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Se mantendrá con carácter confidencial el resultado positivo, hasta que sea
final la determinación de la Comisión de Artes Marciales Mixtas de Puerto
Rico y/o el Secretario (a).
2.
Sobre las Sanciones
Las sanciones a imponer en los casos de pruebas positivas confirmadas serán
las siguientes:
a. Aquella persona que arroje su primera prueba positiva se le
suspenderá su licencia por un término máximo de dos (2) años.
En caso de que un comisionado, asesor médico, legal o
cualquier otro asesor arrojase un resultado positivo
a
sustancias controladas a su organismo será separado
permanentemente de la Comisión de Ates Marciales Mixtas.
b. Aquella persona que arrojase un resultado positivo por su
segunda ocasión luego de haber sido reinstalado de su
primera suspensión, será suspendido por un término máximo
de cinco (5) años.
c. Cualquier persona que arrojase resultado positivo en más de
dos (2) ocasiones, será suspendida su licencia de forma
permanente.
d. En caso de que la persona se negare, sin razón justificada, a
someterse a una prueba de dopaje, se aplicarán las sanciones
como si hubiere resultado positivo.
El proceso de rehabilitación de toda persona que haya resultado con
sustancias controladas en su organismo no será costeado por el
Departamento de Recreación y Deportes. No obstante, la Comisión de
Ates Marciales Mixtas estará siempre dispuesta a orientar y ayudar a
aquellos que voluntariamente solicite ayuda para su rehabilitación.
En aquellos casos en que la persona se niegue, sin causa justificada, a
someterse a las pruebas, se entenderá que el resultado es positivo y se
aplicará aquella sanción que la Comisión de Seguridad determine. El
proceso de rehabilitación no será costeado por el DRD cuando haya
arrojado positivo a sustancias controladas.
3.
Sobre consecuencia de resultados positivos en combates
a.
Títulos Mundiales o Campeonatos Regionales
Deberá aplicarse el Reglamento de sanción sobre drogas
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prohibidas del organismo correspondiente, reservándose la
Comisión de Seguridad de las Artes Marciales Mixtas, su derecho
a imponer sanciones adicionales.
b.
Títulos Nacionales
1. Si el campeón local gana el combate, pero la prueba de
dopaje resulta positiva, el título estatal se declarará vacante
y el retador cuya prueba fue negativa, será designado para
combatir con otro competidor elegido por la Comisión de
Ates Marciales Mixtas para llenar el título vacante.
2. Si el retador pierde el combate y su prueba de dopaje fue
positiva, se aplicarán las sanciones dispuestas en este
Reglamento.
3. Si por el contrario, el retador gana el combate pero su
prueba de dopaje resultó positiva y la prueba del campeón
perdedor fue negativa, el título se declarará vacante, el
competidor que cometió la falta será descalificado y se
aplicarán las sanciones dispuestas en este Reglamento.
4. El campeón perdedor será designado para combatir contra
el competidor clasificado más alto por el título vacante.
5. Si los resultados de la prueba de dopaje de ambos
competidores, campeón y retador, son positivos, el título se
declarará vacante, la Comisión de Ates Marciales Mixtas
designará a dos nuevos competidores para pelear por el
título y aplicará las sanciones dispuestas en este
Reglamento.
SECCIÓN B REGLAS GENERALES APLICABLES DURANTE LA
CELEBRACIÓN DE UN COMBATE
1. Ningún competidor puede estar bajo la influencia de droga alguna durante
el combate para hacerlo psicológica o físicamente superior o inferior a su
oponente.
2. Está absolutamente prohibido que un competidor ingiera líquido alguno,
excepto agua, durante el combate.
3. Cualquier uso de drogas, sustancias estimulantes, compuestos
farmacológicos, esteroides anabólicos, toda sustancia prohibida bajo la
Ley 4 del 23 de julio 1971, según enmendada conocida como Ley de
Sustancia Controladas de Puerto Rico. Durante 0 antes del combate será
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causa suficiente para descalificación del competidor y se podrán aplicar
las sanciones disciplinarias dispuestas en este Reglamento, incluyendo a
los entrenadores.
4. La prueba para detección de droga será obligatoria en todos los combates
titulares y la Comisión de Ates Marciales Mixtas ordenará que la empresa
o el promotor sufrague el costo de las mismas.
5. La Comisión de Ates Marciales Mixtas tendrá facultad para incautarse de
cualquier envase que a su juicio contenga alguna sustancia que se esté
utilizando durante la celebración del combate, cuando tenga motivos
fundados para pensar que dicha sustancia no es permitida y podrá ser
enviado a un laboratorio debidamente certificado para la determinación
correspondiente.
6. Sólo vaselina, utilizada según el criterio del árbitro, se permitirá en la cara,
los brazos u otra parte del cuerpo del competidor durante un combate.
7. No se podrán administrar sales aromáticas, amoníaco ni otra sustancia, ya
sea para revivir a un competidor o para cualquier otro motivo.
8. En caso de un corte sólo se podrá utilizar en la esquina una solución de
adrenalina uno en mil (1/1000) en su receptáculo, la cual será provista por
los entrenadores bajo estricta supervisión de la Comisión de Ates
Marciales Mixtas y no se permitirá ni se podrá usar otro receptáculo que
contenga la misma, en las esquinas durante el combate. Toda otra solución
o sustancia está prohibida.
9. Cualquiera persona licenciada por la Comisión de Ates Marciales Mixtas
que utilice sustancias prohibidas durante la celebración de un combate,
ejecute actos contrarios a los dispuesto en este Reglamento, altere de
forma alguna los guantes, vendajes, utilice algún objeto extraño a los
comúnmente utilizados durante un combate que ponga en riesgo la salud y
la integridad física del competidores, será sancionada con multa máxima
de cinco mil (5,000) dólares y/o hasta dos (2) años de suspensión de su
licencia.
10. Durante el desarrollo de un combate, la esquina sólo podrá utilizar agua,
vaselina, hielo, adrenalina un en mil (1/1000), surgicel o avitene,
almohadillas de gasa, algodón, tijeras romas, cinta adhesiva, toallas y
vendas suaves.
11. Los entrenadores, árbitros y médicos usarán guantes quirúrgicos provistos
por los promotores y aprobado por la Comisión de Artes Marciales
Mixtas.
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