Regl. 7809, art. 32-53

JURISDICCIÓN Y ALCANCE DE SUS DECISIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-53

La Comisión de Ates Marciales Mixtas tendrá facultad para entender y resolver, sin que se entienda como una limitación, en controversias relacionadas, entre otras, con la calificación, participación, aplicación de reglas, sanciones y derechos de los atletas respecto de las Artes Marciales Mixtas, y de éste con tales atletas, a los propósitos de dirimir dichas controversias en beneficio del interés del deporte y en armonía con los principios elementales de justicia y equidad. La Comisión tendrá el poder para citar testigos, requerir la producción de documentos y otra información. Podrá inspeccionar los récords, documentos y facilidades físicas pertinentes de personas o entidades que sean parte u objeto de una investigación. Cualquier persona que no cumpla con las disposiciones de este reglamentó la Comisión de Artes Marciales Mixtas acudirá a la Ley Núm. 228 de 13 de septiembre de 1996 conocida como: Reglamentación de Espectáculos de Deportes de Combate para que se apliquen las multas y sanciones correspondientes.
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