Regl. 7809, art. 32-53
JURISDICCIÓN Y ALCANCE DE SUS DECISIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-53
La Comisión de Ates Marciales Mixtas tendrá facultad para entender y resolver, sin que
se entienda como una limitación, en controversias relacionadas, entre otras, con la
calificación, participación, aplicación de reglas, sanciones y derechos de los atletas
respecto de las Artes Marciales Mixtas, y de éste con tales atletas, a los propósitos de
dirimir dichas controversias en beneficio del interés del deporte y en armonía con los
principios elementales de justicia y equidad.
La Comisión tendrá el poder para citar testigos, requerir la producción de documentos y
otra información. Podrá inspeccionar los récords, documentos y facilidades físicas
pertinentes de personas o entidades que sean parte u objeto de una investigación.
Cualquier persona que no cumpla con las disposiciones de este reglamentó la Comisión
de Artes Marciales Mixtas acudirá a la Ley Núm. 228 de 13 de septiembre de 1996
conocida como: Reglamentación de Espectáculos de Deportes de Combate para que se
apliquen las multas y sanciones correspondientes.