Regl. 7809, art. 32-54
INVESTIGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-54
La solicitud de investigación podrá ser presentada por cualquier persona interesada, por
el Departamento o la Comisión a iniciativa propia.
La notificación de que se ha iniciado una investigación a la parte querellada y al
querellante la hará el Comisionado, mediante comunicación escrita.
De ser necesaria la celebración de una reunión ante la Comisión, la citación se hará
mediante correo certificado con acuse de recibo no menos de quince (15) días antes de la
fecha de la reunión. Dicha notificación contendrá la siguiente información:
10. Fecha, hora y lugar donde se celebrará la reunión.
11. Cita de disposición legal o reglamentaria que autoriza la
celebración de la reunión.
12. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias
presuntamente infringidas.
13. Apercibir las medidas que el Departamento podrá tomar si una
parte no comparece
Si una citación u orden expedida por la Comisión no fuese debidamente cumplida, el
Secretario podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y
solicitar que se ordene el cumplimiento de la citación. El Tribunal señalará el curso y
despacho de dicha petición y podrá dictar órdenes haciendo obligatoria la comparecencia
de testigos o la presentación de los datos o información requerida previamente por el
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Secretario.
Toda información obtenida como resultado de las investigaciones practicadas por la
Comisión será de carácter público, excepto aquella que incrimine o perjudique a
cualquier persona, o que la Comisión entienda pueda perjudicar a cualquier parte o
infringir los principios de confidencialidad que envuelven los trabajos de la Comisión.
También, se mantendrá el carácter privado de toda información que interesen mantener
como privada las partes envueltas en una controversia.
La Comisión elaborará un informe sobre cada investigación sometida, el cual contendrá
los siguientes elementos:
a. Resumen de la investigación o controversia.
b. Resumen de la prueba desfilada.
c. Determinación de Hecho.
d. Conclusiones de Derecho y recomendaciones al Secretario.
El informe contendrá el resultado de la votación de los comisionados asociados y será
certificado por el Comisionado.