Regl. 7809, art. 32-55
QUERELLAS Y CONTROVERSIAS
Length: 374 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-55
Cualquier persona que interese someter una querella o controversia bajo las disposiciones
de este Reglamento, radicará un escrito ante la Comisión a tenor con las disposiciones de
la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
La presentación de querellas deberá ser por escrito ya sea, a iniciativa propia de la
Comisión, del Departamento o persona particular y una vez iniciado el procedimiento, la
Comisión podrá continuar el mismo y emitir una recomendación en ausencia de cualquier
parte a no ser que medie un desistimiento expreso.
La Comisión diligenciará las notificaciones de las vistas, de entenderla necesaria, ya sea
personalmente o por correo certificado, notificando la controversia. Tal diligenciamiento
deberá hacerse constar como parte del expediente ante la Comisión.
Las partes pueden ofrecer la prueba que deseen y presentarán aquella prueba adicional
que los Comisionados crean necesaria para atender y determinar las cuestiones objeto de
la controversia.
Los Comisionados decidirán la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes y la
aceptación o no de la misma, sin tener que ceñirse a las Reglas de Evidencia.
Las partes envueltas en una controversia sometida a la Comisión tendrán derecho a
comparecer con representación legal durante el procedimiento, pero en caso de ser
indigente, la Comisión no vendrá obligada a prestarles asistencia legal. También tendrán
57
derecho a interrogar testigos y a presentar toda aquella prueba testifical y/o documental
que estimen favorable a su contestación. Se le garantiza a las partes todos los demás
derechos que se reconocen en los procedimientos administrativos.
El término para la formulación de las recomendaciones será el que razonablemente
comprende la controversia sometida sin que pueda exceder el mismo de noventa (90) días
desde la radicación de la querella, salvo que la Comisión, por justa causa y dentro de esos
noventa (90) días, prorrogue el término para emitir recomendaciones por un periodo que
no excederá de treinta (30) días adicionales.
La recomendación se hará por escrito y será firmada por el Comisionado. Se entregará
copia de ésta a los comisionados, al Secretario y a las partes involucradas. La
recomendación se hará tomando en consideración la prueba destilada, los méritos de la
misma y aplicando los principios del debido proceso de ley.