Regl. 7809, art. 32-55

QUERELLAS Y CONTROVERSIAS

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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-55

Cualquier persona que interese someter una querella o controversia bajo las disposiciones de este Reglamento, radicará un escrito ante la Comisión a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La presentación de querellas deberá ser por escrito ya sea, a iniciativa propia de la Comisión, del Departamento o persona particular y una vez iniciado el procedimiento, la Comisión podrá continuar el mismo y emitir una recomendación en ausencia de cualquier parte a no ser que medie un desistimiento expreso. La Comisión diligenciará las notificaciones de las vistas, de entenderla necesaria, ya sea personalmente o por correo certificado, notificando la controversia. Tal diligenciamiento deberá hacerse constar como parte del expediente ante la Comisión. Las partes pueden ofrecer la prueba que deseen y presentarán aquella prueba adicional que los Comisionados crean necesaria para atender y determinar las cuestiones objeto de la controversia. Los Comisionados decidirán la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes y la aceptación o no de la misma, sin tener que ceñirse a las Reglas de Evidencia. Las partes envueltas en una controversia sometida a la Comisión tendrán derecho a comparecer con representación legal durante el procedimiento, pero en caso de ser indigente, la Comisión no vendrá obligada a prestarles asistencia legal. También tendrán 57 derecho a interrogar testigos y a presentar toda aquella prueba testifical y/o documental que estimen favorable a su contestación. Se le garantiza a las partes todos los demás derechos que se reconocen en los procedimientos administrativos. El término para la formulación de las recomendaciones será el que razonablemente comprende la controversia sometida sin que pueda exceder el mismo de noventa (90) días desde la radicación de la querella, salvo que la Comisión, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para emitir recomendaciones por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. La recomendación se hará por escrito y será firmada por el Comisionado. Se entregará copia de ésta a los comisionados, al Secretario y a las partes involucradas. La recomendación se hará tomando en consideración la prueba destilada, los méritos de la misma y aplicando los principios del debido proceso de ley.
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