Regl. 7809, art. 32-56
RECONSIDEDRACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 32-56
Cualquier persona adversamente afectada por una decisión de la Comisión de Seguridad
en las en un procedimiento en el cual sea parte, podrá solicitar Reconsideración al
Secretario (a) dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de notificación de la
decisión.
El Secretario (a), dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha solicitud,
deberá considerarla. Si fuere rechazada de plano o no se actuare dentro de los quince
(15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días.
El Secretario (a) podrá mediante Orden Interlocutoria acoger cualquier Solicitud de
Reconsideración. De tomarse dicha determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión comenzaría a correr desde la fecha en que fuere notificada la decisión
del Secretario (a), resolviendo la solicitud.
La decisión del Secretario (a) o Moción acogida, deberá ser emitida y notificada dentro
de los noventa (90) días siguientes a la radicación de ésta. Si el Secretario (a) luego de
acoger la Solicitud de Reconsideración no resolviera la misma dentro del término de
noventa (90) días siguientes a la radicación de está. Si el Secretario (a) luego de acoger la
Solicitud de Reconsideración no resolviera la misma dentro del término de noventa (90)
días a partir de haberse radicado, perderá jurisdicción sobre la misma. Dada esta
circunstancia, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse a partir de
la expiración de dicho término de noventa (90) días.