Regl. 7809, art. 58-3

APLICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 58-3

Este Reglamento será de aplicación a toda persona, competidor, entrenador, árbitro y promotor o concertador de eventos que participe u organice eventos y exhibiciones de Artes Marciales Mixtas Aficionadas y Profesionales en Puerto Rico los cuales deberán ser conducidos bajo la supervisión y autoridad de la Comisión de Artes Marciales Mixtas.
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