Regl. 7809, art. 58-3
APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 58-3
Este Reglamento será de aplicación a toda persona, competidor, entrenador, árbitro y
promotor o concertador de eventos que participe u organice eventos y exhibiciones de
Artes Marciales Mixtas Aficionadas y Profesionales en Puerto Rico los cuales deberán
ser conducidos bajo la supervisión y autoridad de la Comisión de Artes Marciales Mixtas.