Regl. 7809, art. 58-5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 58-5
Para los fines de este Reglamento los siguientes términos y frases, tendrán el significado
que a continuación se expresa:
1.
Anunciador Una persona natural contratada por el promotor para
anunciar a través del sistema de sonido durante el transcurso de un evento
la información de los competidores participantes en un combate, previo al
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comienzo del mismo y la decisión oficial de éste una vez concluido, así
como cualquier otro anuncio que le requiera la Comisión de Seguridad.
2.
Árbitro Persona natural a quien se le haya expedido una licencia para
actuar como tal por la Comisión de Artes Marciales Mixtas a los fines de
supervisar e implementar el cumplimiento del Reglamento y evaluar la
actuación y desempeño de los competidores durante un encuentro de
combate de Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai en el
cuadrilátero.
3.
Artes Marciales Mixtas (AMM, por sus siglas en inglés) Deporte
competitivo que envuelve el uso de combinación de técnicas y disciplinas
de artes marciales incluyendo, técnicas de agarres, llaves y sumisión,
ataque con golpe o ataque con puño cerrado, patear y golpear, tales como:
Karate, Brazilian Jiu Jitsu, Judo, Lucha y Kickboxing.
4.
Comisión Se refiere a la Comisión de Artes Marciales Mixtas.
5.
Comisionado Una persona natural designada por el Secretario (a) del
Departamento de Recreación y Deportes para actuar como miembro de la
Comisión.
6.
Comité de Arbitraje Comité compuesto por tres (3) personas
nominadas por la Comisión de Artes Marciales Mixtas quienes de surgir
alguna protesta durante el evento determinarán quien fue el ganador de un
combate utilizando un método de puntaje de diez (10) puntos.
7.
Comité Médico Comité compuesto por todos los médicos oficiales de la
Comisión de Artes Marciales Mixtas, según este término se define en el
Reglamento. Asesorará a la Comisión en todos aquellos asuntos médicos
que se le encomienden o requieran. Tendrá un director que será nombrado
de entre ellos por el presidente de la Comisión de Seguridad y que será
denominado Director Médico. Tendrán voz pero no voto.
8.
Competidor Es aquella persona natural que ha alcanzado el nivel
máximo dentro de su arte, la cual ostenta licencia de la Comisión de Artes
Marciales Mixtas para participar en encuentros o contiendas de Artes
Marciales Mixtas a nivel profesional.
9.
Competidor no Residente Persona natural que practica las Artes
Marciales Mixtas como deporte, no residente en Puerto Rico.
10.
Comisionado de Turno El Comisionado designado para supervisar todo
lo relacionado con la celebración de un evento de Artes Marciales Mixtas.
11.
Concertador de Encuentros Persona natural quien deberá tener los
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conocimientos necesarios para organizar funciones o eventos de Artes
Marciales Mixtas. El concertador de encuentros deberá contar con una
licencia expedida por la Comisión de Artes Marciales Mixtas.
12.
Cuadrilátero 0 Jaula Área de combate donde se enfrentan los
competidores.
13.
Decisión Veredicto final de los jueces o determinación del árbitro sobre
un encuentro boxístico.
14.
Departamento El Departamento de Recreación y Deportes
15.
Director(a) Ejecutivo (a) Persona natural designada por el Secretario (a)
y aprobada por la Comisión para dirigir las funciones ejecutivas de la
Comisión de Artes Marciales Mixtas Profesionales de Puerto Rico.
16.
Entrenador Una persona natural autorizada mediante licencia expedida
al efecto, que prepara física, mental y emocionalmente al competidor para
sus combates. Será responsable ante la Comisión de de Artes Marciales
Mixtas de que el competidor cumpla con las reglas referentes al peso
(dependiendo de la categoría en que combate) y la condición física optima
para el combate que garantice su seguridad.
17.
Interventor Funcionario del Departamento de Recreación y Deportes
asignado por la Comisión de de Artes Marciales Mixtas para supervisar el
cumplimiento de este Reglamento en las actividades de los deportes de
combate.
18.
Inspector de Esquina Persona designada para supervisar la labor que
realizan los entrenadores durante el minuto de descanso.
19.
Juez Persona natural con licencia expedida y facultada por la Comisión
de Artes Marciales Mixtas para emitir una decisión asalto por asalto en
relación con el resultado de un combate de Artes Marciales Mixtas.
20.
Licencia Autorización expedida por la Comisión de de Artes Marciales
Mixtas en la Recreación y el Deporte para la celebración y participación
en eventos de Artes Marciales Mixtas Profesionales.
21.
Manejador Una persona natural o jurídica que represente a un boxeador
mediante contrato privado entre ambos, y a quien se le haya expedido una
licencia para actuar en tal capacidad.
22.
Presidente Una persona natural designada por el Secretario de
Recreación para presidir la Comisión.
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23.
Promotor - Persona natural ó jurídica que posee una licencia de Promotor
de Espectáculos Públicos, una licencia de combate de la Comisión de de
Artes Marciales Mixtas en la Recreación y el Deporte para actuar como
tal.
24.
Secretario (DRD) Secretario del Departamento de Recreación y
Deportes.
25.
Sustancias Controladas Significa toda droga o sustancia o precursor
inmediato, incluida en la clasificación I y II del Artículo 102 Definiciones
(24 LPRA Sec. 2102 y Clasificaciones Sec. 2202) de la Ley Número 4 del
23 de junio de 1971, según enmendada o cualquier otra regulación del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exceptuando el uso de sustancias
controladas por receta médica u otro uso autorizado por Ley.
26.
Zona Técnica La zona inmediata al cuadrilátero a la que tendrá acceso
únicamente los miembros de la Comisión de Artes Marciales Mixtas,
prensa acreditada, campeones, ex competidores mundiales de Artes
Marciales Mixtas, competidores activos y aquellas otras personas
designadas por la Comisión de Artes Marciales Mixtas que a su juicio sean
necesariamente esenciales al proceso de evaluación del evento. La misma
estará compuesta de aquellos espacios necesarios y será del exclusivo
control de la Comisión de Artes Marciales Mixtas.