Regl. 7809, art. 58-5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 58-5

Para los fines de este Reglamento los siguientes términos y frases, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Anunciador Una persona natural contratada por el promotor para anunciar a través del sistema de sonido durante el transcurso de un evento la información de los competidores participantes en un combate, previo al 1 comienzo del mismo y la decisión oficial de éste una vez concluido, así como cualquier otro anuncio que le requiera la Comisión de Seguridad. 2. Árbitro Persona natural a quien se le haya expedido una licencia para actuar como tal por la Comisión de Artes Marciales Mixtas a los fines de supervisar e implementar el cumplimiento del Reglamento y evaluar la actuación y desempeño de los competidores durante un encuentro de combate de Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai en el cuadrilátero. 3. Artes Marciales Mixtas (AMM, por sus siglas en inglés) Deporte competitivo que envuelve el uso de combinación de técnicas y disciplinas de artes marciales incluyendo, técnicas de agarres, llaves y sumisión, ataque con golpe o ataque con puño cerrado, patear y golpear, tales como: Karate, Brazilian Jiu Jitsu, Judo, Lucha y Kickboxing. 4. Comisión Se refiere a la Comisión de Artes Marciales Mixtas. 5. Comisionado Una persona natural designada por el Secretario (a) del Departamento de Recreación y Deportes para actuar como miembro de la Comisión. 6. Comité de Arbitraje Comité compuesto por tres (3) personas nominadas por la Comisión de Artes Marciales Mixtas quienes de surgir alguna protesta durante el evento determinarán quien fue el ganador de un combate utilizando un método de puntaje de diez (10) puntos. 7. Comité Médico Comité compuesto por todos los médicos oficiales de la Comisión de Artes Marciales Mixtas, según este término se define en el Reglamento. Asesorará a la Comisión en todos aquellos asuntos médicos que se le encomienden o requieran. Tendrá un director que será nombrado de entre ellos por el presidente de la Comisión de Seguridad y que será denominado Director Médico. Tendrán voz pero no voto. 8. Competidor Es aquella persona natural que ha alcanzado el nivel máximo dentro de su arte, la cual ostenta licencia de la Comisión de Artes Marciales Mixtas para participar en encuentros o contiendas de Artes Marciales Mixtas a nivel profesional. 9. Competidor no Residente Persona natural que practica las Artes Marciales Mixtas como deporte, no residente en Puerto Rico. 10. Comisionado de Turno El Comisionado designado para supervisar todo lo relacionado con la celebración de un evento de Artes Marciales Mixtas. 11. Concertador de Encuentros Persona natural quien deberá tener los 2 conocimientos necesarios para organizar funciones o eventos de Artes Marciales Mixtas. El concertador de encuentros deberá contar con una licencia expedida por la Comisión de Artes Marciales Mixtas. 12. Cuadrilátero 0 Jaula Área de combate donde se enfrentan los competidores. 13. Decisión Veredicto final de los jueces o determinación del árbitro sobre un encuentro boxístico. 14. Departamento El Departamento de Recreación y Deportes 15. Director(a) Ejecutivo (a) Persona natural designada por el Secretario (a) y aprobada por la Comisión para dirigir las funciones ejecutivas de la Comisión de Artes Marciales Mixtas Profesionales de Puerto Rico. 16. Entrenador Una persona natural autorizada mediante licencia expedida al efecto, que prepara física, mental y emocionalmente al competidor para sus combates. Será responsable ante la Comisión de de Artes Marciales Mixtas de que el competidor cumpla con las reglas referentes al peso (dependiendo de la categoría en que combate) y la condición física optima para el combate que garantice su seguridad. 17. Interventor Funcionario del Departamento de Recreación y Deportes asignado por la Comisión de de Artes Marciales Mixtas para supervisar el cumplimiento de este Reglamento en las actividades de los deportes de combate. 18. Inspector de Esquina Persona designada para supervisar la labor que realizan los entrenadores durante el minuto de descanso. 19. Juez Persona natural con licencia expedida y facultada por la Comisión de Artes Marciales Mixtas para emitir una decisión asalto por asalto en relación con el resultado de un combate de Artes Marciales Mixtas. 20. Licencia Autorización expedida por la Comisión de de Artes Marciales Mixtas en la Recreación y el Deporte para la celebración y participación en eventos de Artes Marciales Mixtas Profesionales. 21. Manejador Una persona natural o jurídica que represente a un boxeador mediante contrato privado entre ambos, y a quien se le haya expedido una licencia para actuar en tal capacidad. 22. Presidente Una persona natural designada por el Secretario de Recreación para presidir la Comisión. 3 23. Promotor - Persona natural ó jurídica que posee una licencia de Promotor de Espectáculos Públicos, una licencia de combate de la Comisión de de Artes Marciales Mixtas en la Recreación y el Deporte para actuar como tal. 24. Secretario (DRD) Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. 25. Sustancias Controladas Significa toda droga o sustancia o precursor inmediato, incluida en la clasificación I y II del Artículo 102 Definiciones (24 LPRA Sec. 2102 y Clasificaciones Sec. 2202) de la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada o cualquier otra regulación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exceptuando el uso de sustancias controladas por receta médica u otro uso autorizado por Ley. 26. Zona Técnica La zona inmediata al cuadrilátero a la que tendrá acceso únicamente los miembros de la Comisión de Artes Marciales Mixtas, prensa acreditada, campeones, ex competidores mundiales de Artes Marciales Mixtas, competidores activos y aquellas otras personas designadas por la Comisión de Artes Marciales Mixtas que a su juicio sean necesariamente esenciales al proceso de evaluación del evento. La misma estará compuesta de aquellos espacios necesarios y será del exclusivo control de la Comisión de Artes Marciales Mixtas.
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