Regl. 7809, art. 58-6
COMISIÓN DE ARTES MARCIALES MIXTAS
Length: 1,062 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 58-6
SECCIÓN (1) CREACIÓN
En virtud de las facultades otorgadas al Secretario (a) del Departamento de
Recreación y Deportes por la Ley 8 del 8 de enero de 2004, según
enmendada y Ley Núm. 228 de 13 de septiembre de 1996 conocida como:
Reglamentación de Espectáculos de Deportes de Combate.
La Comisión es un cuerpo técnico y deliberante en materia de Artes
Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai y en su funcionamiento será
autónoma. Sus funciones se sujetarán a las disposiciones contenidas en
este ordenamiento. Estará facultada para administrar, reglamentar, dirigir
y supervisar el deporte de las Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay
Thai en Puerto Rico.
Sus miembros serán personas de reconocida honorabilidad, con amplios
conocimientos de la materia y no podrán ser, directa o indirectamente,
promotores, representantes de competidores, entrenadores, ayudantes, ni
desempeñar otro cargo en el cual desarrollen actividades relacionadas
directamente con las de Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai
y deportes multidisciplinarios. El cargo de Comisionado es uno honorario.
4
SECCIÓN (2) - COMPOSICIÓN
La Comisión estará compuesta hasta un máximo de cinco (5)
comisionados nombrados por el Secretario (a) a un término de cuatro (4)
años, uno de los cuales lo nombrará presidente, quienes servirán a
voluntad de éste.
SECCIÓN (3) - FUNCIONAMIENTO
La Comisión se regirá, en sus procedimientos, por el presente Reglamento
y las decisiones deberán ser aprobadas por mayorÃa absoluta.
SECCIÓN (4) DEBERES Y RESPONSABILIDADES
DE LA COMISIÓN EN GENERAL
La Comisión tendrá los siguientes deberes y responsabilidades,
delegados por el Secretario (a):
1. Ofrecerá seminarios de capacitación profesional dirigidos a las
personas licenciadas por ella sobre distintos aspectos de la
práctica de Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai y
la asistencia a éstos será compulsoria.
2. Promover, reglamentar, supervisar y administrar el deporte de
Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai
profesionales y aficionados en Puerto Rico.
3. Aprobar la celebración de carteleras de Artes Marciales
Mixtas, Kickboxing y Muay Thai profesionales y aficionadas
en Puerto Rico y de campeonatos mundiales, regionales y
nacionales, procurando que las mismas sean parejas a base de
los records, experiencia y habilidad de los contendientes.
4. Promover la seguridad en las Artes Marciales Mixtas,
Kickboxing y Muay Thai y la protección del competidor.
5. Mediar en la solución de controversias surgidas entre los
competidores, promotores, manejadores 0 entrenadores y
cualquier otra persona licenciada por la Comisión.
6. Promover la competencia limpia, justa y equitativa.
5
7. Aprobar la designación de oficiales (jueces, árbitros y juez de
tiempo) para las carteleras de Artes Marciales Mixtas,
Kickboxing y Muay Thai profesionales y aficionadas.
a. La Comisión de Artes Marciales Mixtas tendrá no más
de 8 jueces en su banco de recursos para eventos.
b. La Comisión de Artes Marciales Mixtas tendrá no más
de 8 árbitros en su banco de recursos para eventos.
c. La Comisión de Artes Marciales Mixtas no tendrá más
de 2 jueces de tiempo en su banco de recursos para
eventos.
d. La Comisión de Artes Marciales Mixtas no tendrá más
de 4 Técnicos de Camerino en su banco de recursos
para eventos.
e. La Comisión de Artes Marciales Mixtas no tendrá más
de 4 Técnicos de Esquina en su banco de recursos para
eventos.
8. Promover la salud fÃsica y mental del competidor, su
bienestar, de manera tal que se estimule su desarrollo como
ciudadano útil en la comunidad constituyéndose asà en modelo
positivo para la sociedad.
9. Reconocerá sus campeones nacionales y preparará las
clasificaciones en cada categorÃa de peso, hasta un máximo de
diez competidores, una vez al año.
10. Realizar cualquier otra función que propenda al bienestar y
mejoramiento de las Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y
Muay Thai profesionales y aficionadas.
11. Imponer multas, suspensiones por tiempo indefinido,
suspensiones por tiempo determinado, cancelación de licencia,
retención definitiva de la bolsa y honorarios, pérdida del tÃtulo
nacional, por violaciones a las disposiciones del presente
Reglamento, y/o cualquier otra medida que estime necesario
en el descargo de sus funciones.
12. Aprobar la hora y el sitio de la ceremonia del pesaje.
13. Administrar pruebas de drogas.
6
14. Cualquier otra compatible con los propósitos de este
Reglamento.
DEL PRESIDENTE
a. Dispondrá la celebración de reuniones y vistas públicas
presidiendo las mismas, o delegando dichas funciones en un
comisionado o asesor de la Comisión.
b. Podrá, discrecionalmente, tomar todas las decisiones que
tengan tangencia con los deportes multidisciplinarios que
propendan al bienestar, mejoramiento, seguridad y pureza del
mismo y representará al Secretario (a) en asuntos que le sean
delegados.
c. Designará al comisionado que represente a la Comisión de
Artes Marciales Mixtas de Puerto Rico en los diferentes
organismos internacionales.
d. Representará a la Comisión de Artes Marciales Mixtas de
Puerto Rico en todas aquellas actividades locales e
internacionales.
e. Asà también representará a la Comisión de Artes Marciales
Mixtas, al Departamento de Recreación y Deportes.
f. Nombrará un director médico, un asesor legal y todos aquellos
asesores, oficiales examinadores y comités que sean
necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión.
g. Designará los oficiales y el comisionado de turno de las
carteleras de de Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay
Thai profesionales y aficionadas, y en peleas de tÃtulo mundial
en el exterior donde participe un púgil puertorriqueño y
recomendará a los organismos internacionales la designación
de oficiales de acuerdo con sus reglamentos.
DEL DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A)
a. Tendrá bajo su responsabilidad atender los trabajos diarios de
la Comisión.
b. Tomará aquellas decisiones administrativas que sean necesarias
y convenientes para el buen funcionamiento de la Comisión.
7
c. Llevará los records y archivos de peleas, competidores y
asuntos relacionados con las Artes Marciales Mixtas,
Kickboxing y Muay Thai.
d. Supervisará el personal y coordinará todos aquellos asuntos
que le sean delegados por el Presidente de la Comisión o por el
Secretario (a).
e. En caso de que sea una persona particular, no comisionado,
tendrá derecho a voz, pero no a voto.
DE LOS COMISIONADOS
a. Asistirán a todas las reuniones que celebre la Comisión,
carteleras y actividades relacionadas con las Artes Marciales
Mixtas, Kickboxing y Muay Thai.
b. Cumplirán con aquellas encomiendas que le sean asignadas por
el Presidente.
c. Deberán ejercer sus funciones con dignidad, honradez, lealtad
y buen comportamiento, protegiendo la buena imagen de las
Artes Marciales Mixtas Kickboxing, Muay Thai y de la
Comisión, del Departamento de Recreación y Deportes y el
bienestar del deporte en general.