Regl. 7809, art. 58-6

COMISIÓN DE ARTES MARCIALES MIXTAS

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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 58-6

SECCIÓN (1) CREACIÓN En virtud de las facultades otorgadas al Secretario (a) del Departamento de Recreación y Deportes por la Ley 8 del 8 de enero de 2004, según enmendada y Ley Núm. 228 de 13 de septiembre de 1996 conocida como: Reglamentación de Espectáculos de Deportes de Combate. La Comisión es un cuerpo técnico y deliberante en materia de Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai y en su funcionamiento será autónoma. Sus funciones se sujetarán a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Estará facultada para administrar, reglamentar, dirigir y supervisar el deporte de las Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai en Puerto Rico. Sus miembros serán personas de reconocida honorabilidad, con amplios conocimientos de la materia y no podrán ser, directa o indirectamente, promotores, representantes de competidores, entrenadores, ayudantes, ni desempeñar otro cargo en el cual desarrollen actividades relacionadas directamente con las de Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai y deportes multidisciplinarios. El cargo de Comisionado es uno honorario. 4 SECCIÓN (2) - COMPOSICIÓN La Comisión estará compuesta hasta un máximo de cinco (5) comisionados nombrados por el Secretario (a) a un término de cuatro (4) años, uno de los cuales lo nombrará presidente, quienes servirán a voluntad de éste. SECCIÓN (3) - FUNCIONAMIENTO La Comisión se regirá, en sus procedimientos, por el presente Reglamento y las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta. SECCIÓN (4) DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN EN GENERAL La Comisión tendrá los siguientes deberes y responsabilidades, delegados por el Secretario (a): 1. Ofrecerá seminarios de capacitación profesional dirigidos a las personas licenciadas por ella sobre distintos aspectos de la práctica de Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai y la asistencia a éstos será compulsoria. 2. Promover, reglamentar, supervisar y administrar el deporte de Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai profesionales y aficionados en Puerto Rico. 3. Aprobar la celebración de carteleras de Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai profesionales y aficionadas en Puerto Rico y de campeonatos mundiales, regionales y nacionales, procurando que las mismas sean parejas a base de los records, experiencia y habilidad de los contendientes. 4. Promover la seguridad en las Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai y la protección del competidor. 5. Mediar en la solución de controversias surgidas entre los competidores, promotores, manejadores 0 entrenadores y cualquier otra persona licenciada por la Comisión. 6. Promover la competencia limpia, justa y equitativa. 5 7. Aprobar la designación de oficiales (jueces, árbitros y juez de tiempo) para las carteleras de Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai profesionales y aficionadas. a. La Comisión de Artes Marciales Mixtas tendrá no más de 8 jueces en su banco de recursos para eventos. b. La Comisión de Artes Marciales Mixtas tendrá no más de 8 árbitros en su banco de recursos para eventos. c. La Comisión de Artes Marciales Mixtas no tendrá más de 2 jueces de tiempo en su banco de recursos para eventos. d. La Comisión de Artes Marciales Mixtas no tendrá más de 4 Técnicos de Camerino en su banco de recursos para eventos. e. La Comisión de Artes Marciales Mixtas no tendrá más de 4 Técnicos de Esquina en su banco de recursos para eventos. 8. Promover la salud física y mental del competidor, su bienestar, de manera tal que se estimule su desarrollo como ciudadano útil en la comunidad constituyéndose así en modelo positivo para la sociedad. 9. Reconocerá sus campeones nacionales y preparará las clasificaciones en cada categoría de peso, hasta un máximo de diez competidores, una vez al año. 10. Realizar cualquier otra función que propenda al bienestar y mejoramiento de las Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai profesionales y aficionadas. 11. Imponer multas, suspensiones por tiempo indefinido, suspensiones por tiempo determinado, cancelación de licencia, retención definitiva de la bolsa y honorarios, pérdida del título nacional, por violaciones a las disposiciones del presente Reglamento, y/o cualquier otra medida que estime necesario en el descargo de sus funciones. 12. Aprobar la hora y el sitio de la ceremonia del pesaje. 13. Administrar pruebas de drogas. 6 14. Cualquier otra compatible con los propósitos de este Reglamento. DEL PRESIDENTE a. Dispondrá la celebración de reuniones y vistas públicas presidiendo las mismas, o delegando dichas funciones en un comisionado o asesor de la Comisión. b. Podrá, discrecionalmente, tomar todas las decisiones que tengan tangencia con los deportes multidisciplinarios que propendan al bienestar, mejoramiento, seguridad y pureza del mismo y representará al Secretario (a) en asuntos que le sean delegados. c. Designará al comisionado que represente a la Comisión de Artes Marciales Mixtas de Puerto Rico en los diferentes organismos internacionales. d. Representará a la Comisión de Artes Marciales Mixtas de Puerto Rico en todas aquellas actividades locales e internacionales. e. Así también representará a la Comisión de Artes Marciales Mixtas, al Departamento de Recreación y Deportes. f. Nombrará un director médico, un asesor legal y todos aquellos asesores, oficiales examinadores y comités que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión. g. Designará los oficiales y el comisionado de turno de las carteleras de de Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai profesionales y aficionadas, y en peleas de título mundial en el exterior donde participe un púgil puertorriqueño y recomendará a los organismos internacionales la designación de oficiales de acuerdo con sus reglamentos. DEL DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A) a. Tendrá bajo su responsabilidad atender los trabajos diarios de la Comisión. b. Tomará aquellas decisiones administrativas que sean necesarias y convenientes para el buen funcionamiento de la Comisión. 7 c. Llevará los records y archivos de peleas, competidores y asuntos relacionados con las Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai. d. Supervisará el personal y coordinará todos aquellos asuntos que le sean delegados por el Presidente de la Comisión o por el Secretario (a). e. En caso de que sea una persona particular, no comisionado, tendrá derecho a voz, pero no a voto. DE LOS COMISIONADOS a. Asistirán a todas las reuniones que celebre la Comisión, carteleras y actividades relacionadas con las Artes Marciales Mixtas, Kickboxing y Muay Thai. b. Cumplirán con aquellas encomiendas que le sean asignadas por el Presidente. c. Deberán ejercer sus funciones con dignidad, honradez, lealtad y buen comportamiento, protegiendo la buena imagen de las Artes Marciales Mixtas Kickboxing, Muay Thai y de la Comisión, del Departamento de Recreación y Deportes y el bienestar del deporte en general.
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