Regl. 7809, art. 58-7
FACULTADES DE LA COMISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 58-7
Como una facultad delegada por el Secretario (a), la Comisión entenderá en toda querella
o controversia que envuelva a las Artes Marciales Mixtas, Kickboxing, Muay Thai y
Deportes Multidisciplinarios de Combate aficionados y profesionales sin perjuicio de la
facultad de revisión del Secretario (a) y siguiendo las disposiciones de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).
Las facultades específicas conferidas en este Artículo no serán obstáculo para que pueda
entender en cualquier otro asunto que le sea delegado por el Secretario (a), para beneficio
del deporte.
Podrá entender en todos aquellos asuntos que lesionen la imagen del deporte y en los que
propendan al bienestar, salud y seguridad de todas aquellas personas a quienes se les ha
expedido una licencia.