Regl. 7809, art. 58-7

FACULTADES DE LA COMISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 58-7

Como una facultad delegada por el Secretario (a), la Comisión entenderá en toda querella o controversia que envuelva a las Artes Marciales Mixtas, Kickboxing, Muay Thai y Deportes Multidisciplinarios de Combate aficionados y profesionales sin perjuicio de la facultad de revisión del Secretario (a) y siguiendo las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Las facultades específicas conferidas en este Artículo no serán obstáculo para que pueda entender en cualquier otro asunto que le sea delegado por el Secretario (a), para beneficio del deporte. Podrá entender en todos aquellos asuntos que lesionen la imagen del deporte y en los que propendan al bienestar, salud y seguridad de todas aquellas personas a quienes se les ha expedido una licencia.
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