Regl. 7809, art. 58-8
SOBRE DERECHOS DE LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 58-8
Será requisito indispensable obtener una licencia expedida por la Comisión de Artes
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Marciales Mixtas con la anuencia del Secretario (a), para poder participar como
competidor, manejador, promotor, concertador de encuentros, entrenador y oficial
(árbitro, juez, técnico de mesa, etc.) en eventos de Artes Marciales Mixtas.
Una misma persona podrá ostentar una licencia de competidor, entrenador y manejador al
mismo tiempo. Una persona no podrá tener la licencia de juez, árbitro y entrenador al
mismo tiempo.
Una persona licenciada en calidad de promotor de combate, no podrá ostentar otra
licencia expedida por la Comisión de Artes Marciales Mixtas al mismo tiempo, excepto
la de competidor.
Las licencias tendrán vigencia por un año a partir de la fecha de su expedición. Para todo
evento, las licencias tendrán que ser obtenidas como mínimo dos días antes del evento.
El pago de licencias será como se desglosa a continuación, los cuales deberán ser
realizados a nombre del Honorable Secretario de Hacienda a través de giro postal o
cheque certificado:
Competidor (a)
$25.00
Manejador
$50.00
Promotor
$150.00
Concertador de Encuentros
$50.00
Entrenador
$20.00
Juez
$50.00
Árbitro
$50.00
Juez de Tiempo
$50.00
Técnico de Camerino y Esquina
$25.00
Estas cantidades podrán ser modificadas por la Comisión de Seguridad sin necesidad de
enmienda al Reglamento, siempre que se notifiquen los cambios a través dos (2)
periódicos de mayor circulación con sesentas (60) días previos a la vigencia de los
mismos.
Toda licencia estará sujeta a suspensión o cancelación por la Comisión. La Comisión
concederá a la persona afectada la oportunidad de una audiencia, previa notificación
adecuada y especificación de las cuestiones envueltas.
La Comisión podrá suspender sumariamente la licencia de un competidor, manejador,
promotor, concertador de encuentros, entrenador y oficial de artes marciales mixtas
cuando se haya cometido un delito grave o menos grave que implique depravación moral
y/o violaciones al Reglamento que lesionen y pongan en peligro la buena imagen del
deporte, la salud o la seguridad de los participantes.
La Comisión celebrará una vista no más tarde de diez (10) días contados a partir de la
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fecha de la notificación de la suspensión sumaria.
Ninguna licencia podrá ser transferida, cedida, canjeada o gravada de manera directa o
indirecta. Cualquier violación podrá conllevar la suspensión temporera o permanente de
la misma.
Cualquier persona que sin proveerse de una licencia expedida por la Comisión, en
cualquier renglón, podría ser sancionada según se dispone en este Reglamento.
Toda persona que sea licenciada por la Comisión está obligada a asistir a los seminarios
que esta brinde sobre su área de desempeño, o según la Comisión lo requiera, so pena de
suspensión o no renovación de licencia por no asistir a los mismos, si no media una
excusa médica o de fuerza mayor razonable.
Se podrá convalidar una licencia de una comisión de Artes Marciales Mixtas de otro
estado de la Nación. Pero la persona tendrá que pagar los costos de la licencia.
Toda persona que esté en los camerinos o vestidores de los de los competidores tendrá
que mostrar su licencia vigente a los miembros de la Comisión de Artes Marciales Mixtas
o tendrá que abandonar el lugar.
Toda persona que posea una licencia de la Comisión de Artes Marciales Mixtas y
organice, participe, asista o apoye un evento de Artes Marciales Mixtas Aficionadas o
Profesionales que no esté avalado por la Comisión perderá su licencia automáticamente y
se verá obligado a cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 228 de 13 de septiembre
de 1996 conocida como: Reglamentación de Espectáculos de Deportes de Combate.