Regl. 7809, art. 58-9
PROCESO DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7809, Art. 58-9
Cuando la Comisión de Artes Marciales Mixtas reciba la solicitud y determine que la
misma esta completa e incluye los documentos complementarios, procederá a su
radicación y entregará al solicitante el formulario oficial designado con acuse de recibo
debidamente firmado y sellado. Una solicitud devuelta no se considera radicada para los
propósitos de este Reglamento. Estas tendrán una vigencia de un (1) año desde su
expedición. Las licencias podrán ser suspendidas o canceladas dentro del periodo del año
por violaciones de las disposiciones de este Reglamento.