Regl. 7810, art. 72-1

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Cite as Reglamento Núm. 7810, Art. 72-1

El Comisionado de Seguros de Puerto Rico deroga la Regla 72 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico vigente y adopta una nueva Regla 72, "Operación de la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos", de conformidad con las disposiciones de los Artículos 2.040, 25.030, 25.060, 25.070 y 25.090 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, y las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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