Regl. 7810, art. 72-12 dup2
DEJAR DE ACUMULAR LA RESERVA Y ADQUIRIR
Length: 112 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7810, Art. 72-12 dup2
PROTECCIÓN PARA LA MISMA
A. A tenor con el ArtÃculo 25.090 del Código, todo Asegurador que dejare de establecer
la Reserva o incumpla con el depósito requerido, conforme con el ArtÃculo 25.040 del
Código, o dejare de adquirir la protección de la Exposición Catastrófica, según
4
requerido por los ArtÃculos 6 y 9 de esta Regla, estará sujeto a la imposición de
sanciones administrativas.
B. El Comisionado podrá, a su discreción, suspender o revocar el certificado de
autoridad de todo Asegurador que no cumpla con la obligación de obtener dicha
protección. No se reinstalará dicho certificado de autoridad hasta tanto se radique la
evidencia del cumplimiento con las disposiciones de esta Regla.