Regl. 7810, art. 72-5
ESTABLECIMIENTO DE LA RESERVA
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Cite as Reglamento Núm. 7810, Art. 72-5
Todo Asegurador computará anualmente la aportación a la Reserva, aplicando a sus
Primas Netas Directas aquel por ciento que establezca el Comisionado mediante Carta
Normativa, el cual nunca será mayor de cinco por ciento (5%).