Regl. 7810, art. 72-5

ESTABLECIMIENTO DE LA RESERVA

Length: 35 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7810, Art. 72-5

Todo Asegurador computará anualmente la aportación a la Reserva, aplicando a sus Primas Netas Directas aquel por ciento que establezca el Comisionado mediante Carta Normativa, el cual nunca será mayor de cinco por ciento (5%).
Regl. 7810, art. 72-5: ESTABLECIMIENTO DE LA RESERVA | Justis AI