Regl. 7810, art. 72-6

PROTECCIÓN DE LA EXPOSICIÓN CATASTRÓFICA

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Cite as Reglamento Núm. 7810, Art. 72-6

A. Todo Asegurador deberá adquirir protección de reaseguro para cubrir su Exposición Catastrófica, siempre que sea en exceso de su Retención Mínima. B. Aquel Asegurador que a la vigencia de esta Regla retenga, al adquirir protección de reaseguro para cubrir la Exposición Catastrófica, una cantidad que sea menor a la Retención Mínima Requerida por el Artículo 25.030(7), tendrá tres (3) años, a partir del año en que se apruebe esta Regla, para alcanzar una retención por lo menos igual al uno punto cinco por ciento (1.5%) de su Exposición Catastrófica y dos (2) años adicionales para alcanzar su Retención Mínima. Disponiéndose, que dicho Asegurador no podrá, al adquirir dicha protección durante esos cinco (5) años, retener una cantidad menor a aquella cantidad retenida a la vigencia de esta Regla. C. Un Asegurador podrá, en cualquier año, al momento de adquirir protección para su Exposición Catastrófica, retener una cantidad menor a la requerida, previa aprobación del Comisionado. Nada de lo dispuesto en este apartado tiene la intención de permitir que el Asegurador reconozca en su Estado Anual una Retención Mínima menor a la que de otro modo viene obligado a mantener.
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