Regl. 7815, art. 6 dup2
Reglamento Núm. 39, Compensación de Gastos de Viaje a Personas que Comparezcan a Testificar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
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Gastos de Transportación
a. A las personas que comparezcan a la Oficina del Contralor en calidad de
testigos, a las que sean citadas por la Junta de Apelaciones de la Oficina del
Contralor (Junta) y a aquellas personas cuya presencia sea requerida para
llevar a cabo algún procedimiento relacionado con los casos que son
atendidos por la Junta se le pagarán los gastos de transportación en que
incurran, ida y vuelta a la Oficina, a razón de cuarenta y ocho centavos y
medio ($0.485) por cada milla recorrida, siempre y cuando la distancia
recorrida exceda de tres (3) millas. De lo contrario, se le reembolsarán los
gastos por dicho concepto al utilizar los medios de transportación pública.
b. Si el testigo reside en Culebra o Vieques, y hace uso de su automóvil
privado, se le pagará la transportación pública por mar y a razón de
cuarenta y ocho centavos y medio ($0.485) la milla. De lo contrario, se le
reembolsarán los gastos por dicho concepto al utilizar los medios de
transportación pública, tanto por mar como por tierra.
c. Los gastos de transportación pública se pagarán de acuerdo con las listas de
tarifas de pasajes vigentes suministradas por la Comisión de Servicio
39-00-04
Público, la Autoridad Metropolitana de Autobuses o cualquier otra entidad
gubernamental facultada para fijar tarifas de transportación pública.
d. Para determinar el importe a pagar por concepto de millaje, se utilizará la
Tabla Indicando Distancia entre Pueblos que emite la Autoridad de
Carreteras o la Tabla Distancia en Millas para el Área Metropolitana
preparada por la Oficina del Contralor, según aplique.