Regl. 7815, art. 6 dup2

Reglamento Núm. 39, Compensación de Gastos de Viaje a Personas que Comparezcan a Testificar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 7815, Art. 6 dup2

Gastos de Transportación a. A las personas que comparezcan a la Oficina del Contralor en calidad de testigos, a las que sean citadas por la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor (Junta) y a aquellas personas cuya presencia sea requerida para llevar a cabo algún procedimiento relacionado con los casos que son atendidos por la Junta se le pagarán los gastos de transportación en que incurran, ida y vuelta a la Oficina, a razón de cuarenta y ocho centavos y medio ($0.485) por cada milla recorrida, siempre y cuando la distancia recorrida exceda de tres (3) millas. De lo contrario, se le reembolsarán los gastos por dicho concepto al utilizar los medios de transportación pública. b. Si el testigo reside en Culebra o Vieques, y hace uso de su automóvil privado, se le pagará la transportación pública por mar y a razón de cuarenta y ocho centavos y medio ($0.485) la milla. De lo contrario, se le reembolsarán los gastos por dicho concepto al utilizar los medios de transportación pública, tanto por mar como por tierra. c. Los gastos de transportación pública se pagarán de acuerdo con las listas de tarifas de pasajes vigentes suministradas por la Comisión de Servicio 39-00-04 Público, la Autoridad Metropolitana de Autobuses o cualquier otra entidad gubernamental facultada para fijar tarifas de transportación pública. d. Para determinar el importe a pagar por concepto de millaje, se utilizará la Tabla Indicando Distancia entre Pueblos que emite la Autoridad de Carreteras o la Tabla Distancia en Millas para el Área Metropolitana preparada por la Oficina del Contralor, según aplique.
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