Regl. 7815, art. 8 dup2
Testigos Residentes Fuera de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 7815, Art. 8 dup2
a. Si el testigo reside en Estados Unidos o el extranjero se le reembolsarán la
tarifa pagada en los viajes en avión del tipo económico conocido por
turista.
b. En cuanto a la dieta correspondiente al desayuno, almuerzo y comida, se le
pagarán los importes que se indican a continuación:
Concepto
Importe
Desayuno
$15.00
Almuerzo
20.00
Comida
35.00
Dieta Diaria
$70.00
c. Los gastos de transportación se le pagarán basándose en los gastos
incurridos. Se le reembolsarán, además, los gastos de alojamiento
realmente incurridos mediante la presentación de facturas comerciales,
recibos o la evidencia de pago correspondiente. Éstos deben estar
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enmarcados dentro de las normas de austeridad y de modestia que
prevalecen en el Gobierno en cuanto al uso de los fondos públicos. La
Oficina del Contralor pagará los gastos incurridos que le sean
evidenciados, siempre y cuando éstos no sean excesivos, extravagantes e
innecesarios. Por tanto, el testigo debe seleccionar el sitio de alojamiento
que ofrezca la tarifa más económica y conveniente para el gobierno.
d. En estos casos, antes de citar al testigo, se debe obtener autorización escrita
del Contralor o su representante autorizado.