Regl. 7815, art. 8 dup2

Testigos Residentes Fuera de Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 7815, Art. 8 dup2

a. Si el testigo reside en Estados Unidos o el extranjero se le reembolsarán la tarifa pagada en los viajes en avión del tipo económico conocido por turista. b. En cuanto a la dieta correspondiente al desayuno, almuerzo y comida, se le pagarán los importes que se indican a continuación: Concepto Importe Desayuno $15.00 Almuerzo 20.00 Comida 35.00 Dieta Diaria $70.00 c. Los gastos de transportación se le pagarán basándose en los gastos incurridos. Se le reembolsarán, además, los gastos de alojamiento realmente incurridos mediante la presentación de facturas comerciales, recibos o la evidencia de pago correspondiente. Éstos deben estar 39-00-05 enmarcados dentro de las normas de austeridad y de modestia que prevalecen en el Gobierno en cuanto al uso de los fondos públicos. La Oficina del Contralor pagará los gastos incurridos que le sean evidenciados, siempre y cuando éstos no sean excesivos, extravagantes e innecesarios. Por tanto, el testigo debe seleccionar el sitio de alojamiento que ofrezca la tarifa más económica y conveniente para el gobierno. d. En estos casos, antes de citar al testigo, se debe obtener autorización escrita del Contralor o su representante autorizado.
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