Regl. 7817, art. C

Aplicabilidad

Length: 121 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. C

Las disposiciones en este Reglamento aplican y cubren a toda obra de construcción eléctrica a certificarse por un perito electricista licenciado y colegiado o ingeniero electricista licenciado y colegiado, presentadas ante la consideración de la Autoridad, tales como, pero sin limitarse a, instalación soterrada, de subestaciones, unidades seccionadoras (switching units), postes, alumbrado, líneas aéreas, bases para metros eléctricos o medidores, instalaciones eléctricas interiores, reinspecciones de instalaciones o monturas para medidores vacantes y generadores de electricidad fijos o portátiles. Artículo D: Disposiciones de Otros Reglamentos Las disposiciones de este Reglamento quedan complementadas por las de cualquier otro reglamento, manual, norma o patrón, así como del Código Eléctrico Nacional y Código Eléctrico Nacional de Seguridad vigentes adoptados por la Autoridad de Energía Eléctrica.
Regl. 7817, art. C: Aplicabilidad | Justis AI