Regl. 7817, art. C
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. C
Las disposiciones en este Reglamento aplican y cubren a toda obra de
construcción eléctrica a certificarse por un perito electricista licenciado y
colegiado o ingeniero electricista licenciado y colegiado, presentadas ante la
consideración de la Autoridad, tales como, pero sin limitarse a, instalación
soterrada, de subestaciones, unidades seccionadoras (switching units), postes,
alumbrado, líneas aéreas, bases para metros eléctricos o medidores,
instalaciones eléctricas interiores, reinspecciones de instalaciones o monturas
para medidores vacantes y generadores de electricidad fijos o portátiles.
Artículo D: Disposiciones de Otros Reglamentos
Las disposiciones de este Reglamento quedan complementadas por las de
cualquier otro reglamento, manual, norma o patrón, así como del Código
Eléctrico Nacional y Código Eléctrico Nacional de Seguridad vigentes adoptados
por la Autoridad de Energía Eléctrica.