Regl. 7817, art. C-II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. C-II

A. Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) Organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada, Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos. El propósito de dicha agencia es requerir el cumplimiento de las leyes y reglamentos de planificación y de sus propios reglamentos. Además, esta agencia formula y mantiene la política a seguir con relación al trámite de la concesión y denegación de permisos de construcción y de uso. B. Alteración Cualquier ampliación, cambio o modificación en la forma de un edificio o de una estructura, que incluye cualquier cambio o instalación de sistemas eléctricos o mecánicos o cualquier cambio o modificación en paredes de carga, columnas, vigas, techos u otros elementos estructurales o cualquier cambio o modificación en los medios de salida. 3 C. Ampliación Construcción en que se aumenta el tamaño o se agrega área bruta de piso a un edificio o estructura existente. D. Arquitecto Persona natural autorizada por la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas a ejercer la profesión de arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; con licencia profesional vigente y miembro activo del Colegio correspondiente a su profesión. E. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Autoridad o AEE) Organismo gubernamental creado para la prestación del servicio de energía eléctrica por la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. El propósito de dicha corporación pública es proveer al pueblo de Puerto Rico un servicio de energía eléctrica eficiente, confiable y al menor costo posible que aporte a su calidad de vida e impulse el desarrollo socioeconómico en armonía con el ambiente. F. Certificación En este Reglamento, se refiere al documento Certificación de Instalación Eléctrica o a la acción y efecto de completar y firmar el mismo. Mediante su firma en este documento, el perito electricista licenciado y colegiado o ingeniero electricista licenciado y colegiado da por cierto y libre de duda que las instalaciones eléctricas se realizaron por él o bajo su supervisión, de acuerdo con los reglamentos, manuales, códigos, normas, patrones, comunicados técnicos, políticas públicas y leyes aplicables vigentes. G. Cliente Cualquier persona natural o jurídica que haya solicitado y obtenido servicio de energía eléctrica, el cual se continúe suministrando, mientras no formalice una solicitud de baja del servicio y provea el acceso para la desconexión del mismo. 4 H. Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico Entidad jurídica o corporación cuasi pública, creada por la Ley Núm. 319 del 15 de mayo de 1938, según enmendada, compuesta por todos los ingenieros y agrimensores autorizados por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico a ejercer su profesión en Puerto Rico. I. Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico Entidad jurídica o corporación cuasi pública, creada por la Ley Núm. 131 del 28 de junio de 1969, según enmendada, compuesta por todos los peritos electricistas autorizados por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico a ejercer esa profesión en Puerto Rico. J. Construcción Acción y efecto de construir, fabricar o edificar, que incluye toda ampliación, alteración o reconstrucción de edificios o estructuras y toda obra para preparar, mejorar o acondicionar terrenos para facilitar su uso, edificar, segregar o desarrollar en éstos. K. Contratista Persona natural o jurídica que ejecuta obras de construcción, que incluyen instalaciones eléctricas, civiles y mecánicas. L. Dueño Persona natural o jurídica que sea dueña en pleno dominio de los terrenos, edificios o estructuras donde se desarrolla una obra de construcción. M. Edificio Construcción de cualquier clase a ocuparse, permanente o temporalmente por personas, animales o equipos, tales como: casas, templos, oficinas, teatros, almacenes, fábricas, escuelas, hospitales, tiendas, gradas, frigoríficos, torres o cualquier otra obra de uso y naturaleza parecida. Estructura que se sostiene por sí sola o que está separada o aislada de otras estructuras por paredes a prueba de fuego. El término edificio se utiliza también al referirse a parte del mismo. 5 N. Endoso Emisión de la autorización de la certificación de planos y los documentos que los complementan. La Autoridad emite esta autorización a través de la firma de un funcionario autorizado en el sello para endoso en los documentos o en una carta, donde se acepta que se realicen los proyectos de construcción eléctrica conforme a los reglamentos, manuales, códigos, normas, patrones, comunicados técnicos, políticas públicas y leyes aplicables vigentes. O. Estructura Aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la mano del hombre en, sobre o bajo el terreno o agua; e incluye sin limitarse a, edificios, torres, chimeneas y líneas eléctricas. El término estructura se utiliza también al referirse a parte de la misma. En una subestación eléctrica consiste en elementos que sostienen los equipos eléctricos, aisladores, conductores, etc. P. Ingeniero Persona natural autorizada por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores a ejercer la profesión de ingeniería en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; con licencia profesional vigente y miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. Q. Inspección de la Instalación Eléctrica Examen de la construcción de obras eléctricas que realiza un inspector para verificar que cumplen con los reglamentos, manuales, códigos, normas, patrones, comunicados técnicos, políticas públicas y leyes aplicables vigentes. R. Instalación Eléctrica Conjunto de materiales, equipos o artefactos, ubicados en un sitio particular con el propósito de utilizarse para el servicio de energía eléctrica. 6 S. Junta de Planificación Organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico. El propósito de dicha agencia es guiar el desarrollo integral, general de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico, el cual está de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales y los recursos humanos, ambientales, físicos y económicos que fomenten el bienestar general del pueblo. T. Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico Junta creada por la Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, que autoriza el ejercicio de las profesiones de ingeniero y agrimensor, mediante la concesión de licencia profesional o certificado de profesional en adiestramiento, según corresponda, a aquellas personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidos por ley. U. Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico Junta creada por la Ley Núm. 115 del 2 de junio de 1976, según enmendada, que autoriza el ejercicio de la profesión de perito electricista, ayudante de perito electricista y aprendiz de perito electricista, mediante la concesión de licencia, a aquellas personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidos por ley. V. Perito Electricista Persona autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para ejercer dicha profesión en Puerto Rico, para trabajar en instalaciones eléctricas en proyectos de construcción y con aparatos y circuitos eléctricos de alto y bajo voltaje; con licencia profesional vigente y miembro activo del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico. W. Permiso de Construcción Autorización escrita expedida por la ARPE o la Oficina de Planificación y Permisos Municipal, según las leyes y reglamentos aplicables, para la construcción de obras o estructuras. 7 X. Permiso de Uso Autorización escrita expedida por la ARPE o la Oficina de Planificación y Permisos Municipal, según las leyes y reglamentos aplicables para la ocupación o uso de terrenos, edificios o estructuras para un fin en particular. Y. Plano de Construcción Eléctrica o Plano de Diseño Eléctrico Dibujos detallados y precisos, hechos a una escala conveniente, que representan gráficamente la naturaleza y extensión de la obra o construcción a realizarse y que requieren el sello profesional y la firma del ingeniero licenciado y colegiado o arquitecto licenciado y colegiado que los elaboró. Estos planos incluyen planos de situación (site plan), de ubicación (location plan), de instalaciones eléctricas y de servidumbres. Z. Proyecto de Construcción Eléctrica Obra a realizarse conforme con los planos de construcción preparados y certificados por un ingeniero licenciado y colegiado o arquitecto licenciado y colegiado, bajo las disposiciones de los reglamentos de la ARPE y la AEE para la certificación de proyectos de construcción para una urbanización, lotificación simple, edificio o estructura y subestaciones. El término proyecto de construcción se utiliza también al referirse a parte del mismo. AA. Punto de Entrega Aquel punto donde la Autoridad suministra al cliente la energía eléctrica que éste va a utilizar. Es el lugar en que se conecta el sistema privado del cliente al sistema de la Autoridad. La Autoridad determina dónde es el punto de entrega dependiendo del tipo de cliente. BB. Reinspección Acción de inspeccionar y certificar una instalación eléctrica existente, certificada previamente, que es necesario realizar cuando se hace alguna reparación a ésta, si ha estado sin servicio por más de un año o por inspecciones periódicas requeridas por la Autoridad a subestaciones privadas y sus accesorios. 8 CC. Sello Trozo pequeño de papel, con timbre oficial de figuras o signos grabados, que se pega a ciertos documentos para darles valor y eficacia. En este Reglamento, se refiere al que emite el Colegio de Peritos Electricistas para que estos profesionales adhieran en las certificaciones de instalaciones eléctricas para validarlas, según el importe establecido en la Ley Núm. 131 del 28 de junio de 1969, según enmendada, para los diferentes tipos de trabajos realizados. DD. Sello Profesional Aparato que sirve para timbrar o estampar la imagen en él grabada y que se emplea para autorizar o certificar documentos u otros usos análogos. En este Reglamento, se refiere al estampado del sello de diseño especial autorizado por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico para que todo ingeniero electricista con licencia expedida por esta Junta estampe en trabajos que realice, autorice o certifique, según requerido por ley. EE. Terreno Incluye tanto tierra como cuerpos de agua, el espacio sobre los mismos o la tierra debajo de ellos.
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