Regl. 7817, art. C-II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. C-II
A.
Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)
Organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 76 del 24 de junio
de 1975, según enmendada, Ley Orgánica de la Administración de
Reglamentos y Permisos. El propósito de dicha agencia es requerir el
cumplimiento de las leyes y reglamentos de planificación y de sus propios
reglamentos. Además, esta agencia formula y mantiene la política a
seguir con relación al trámite de la concesión y denegación de permisos
de construcción y de uso.
B.
Alteración
Cualquier ampliación, cambio o modificación en la forma de un edificio o
de una estructura, que incluye cualquier cambio o instalación de sistemas
eléctricos o mecánicos o cualquier cambio o modificación en paredes de
carga, columnas, vigas, techos u otros elementos estructurales o
cualquier cambio o modificación en los medios de salida.
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C.
Ampliación
Construcción en que se aumenta el tamaño o se agrega área bruta de
piso a un edificio o estructura existente.
D.
Arquitecto
Persona natural autorizada por la Junta Examinadora de Arquitectos y
Arquitectos Paisajistas a ejercer la profesión de arquitectura en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico; con licencia profesional vigente y miembro
activo del Colegio correspondiente a su profesión.
E.
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Autoridad o AEE)
Organismo gubernamental creado para la prestación del servicio de
energía eléctrica por la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según
enmendada, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. El
propósito de dicha corporación pública es proveer al pueblo de Puerto
Rico un servicio de energía eléctrica eficiente, confiable y al menor costo
posible que aporte a su calidad de vida e impulse el desarrollo
socioeconómico en armonía con el ambiente.
F.
Certificación
En este Reglamento, se refiere al documento Certificación de Instalación
Eléctrica o a la acción y efecto de completar y firmar el mismo. Mediante
su firma en este documento, el perito electricista licenciado y colegiado o
ingeniero electricista licenciado y colegiado da por cierto y libre de duda
que las instalaciones eléctricas se realizaron por él o bajo su supervisión,
de acuerdo con los reglamentos, manuales, códigos, normas, patrones,
comunicados técnicos, políticas públicas y leyes aplicables vigentes.
G.
Cliente
Cualquier persona natural o jurídica que haya solicitado y obtenido
servicio de energía eléctrica, el cual se continúe suministrando, mientras
no formalice una solicitud de baja del servicio y provea el acceso para la
desconexión del mismo.
4
H.
Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico
Entidad jurídica o corporación cuasi pública, creada por la Ley Núm. 319
del 15 de mayo de 1938, según enmendada, compuesta por todos los
ingenieros y agrimensores autorizados por la Junta Examinadora de
Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico a ejercer su profesión en
Puerto Rico.
I.
Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico
Entidad jurídica o corporación cuasi pública, creada por la Ley Núm. 131
del 28 de junio de 1969, según enmendada, compuesta por todos los
peritos electricistas autorizados por la Junta Examinadora de Peritos
Electricistas de Puerto Rico a ejercer esa profesión en Puerto Rico.
J.
Construcción
Acción y efecto de construir, fabricar o edificar, que incluye toda
ampliación, alteración o reconstrucción de edificios o estructuras y toda
obra para preparar, mejorar o acondicionar terrenos para facilitar su uso,
edificar, segregar o desarrollar en éstos.
K.
Contratista
Persona natural o jurídica que ejecuta obras de construcción, que
incluyen instalaciones eléctricas, civiles y mecánicas.
L.
Dueño
Persona natural o jurídica que sea dueña en pleno dominio de los
terrenos, edificios o estructuras donde se desarrolla una obra de
construcción.
M.
Edificio
Construcción de cualquier clase a ocuparse, permanente o
temporalmente por personas, animales o equipos, tales como: casas,
templos, oficinas, teatros, almacenes, fábricas, escuelas, hospitales,
tiendas, gradas, frigoríficos, torres o cualquier otra obra de uso y
naturaleza parecida. Estructura que se sostiene por sí sola o que está
separada o aislada de otras estructuras por paredes a prueba de fuego.
El término edificio se utiliza también al referirse a parte del mismo.
5
N.
Endoso
Emisión de la autorización de la certificación de planos y los documentos
que los complementan. La Autoridad emite esta autorización a través de
la firma de un funcionario autorizado en el sello para endoso en los
documentos o en una carta, donde se acepta que se realicen los
proyectos de construcción eléctrica conforme a los reglamentos,
manuales, códigos, normas, patrones, comunicados técnicos, políticas
públicas y leyes aplicables vigentes.
O.
Estructura
Aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la mano del hombre en,
sobre o bajo el terreno o agua; e incluye sin limitarse a, edificios, torres,
chimeneas y líneas eléctricas. El término estructura se utiliza también al
referirse a parte de la misma. En una subestación eléctrica consiste en
elementos que sostienen los equipos eléctricos, aisladores,
conductores, etc.
P.
Ingeniero
Persona natural autorizada por la Junta Examinadora de Ingenieros y
Agrimensores a ejercer la profesión de ingeniería en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico; con licencia profesional vigente y miembro
activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.
Q.
Inspección de la Instalación Eléctrica
Examen de la construcción de obras eléctricas que realiza un inspector
para verificar que cumplen con los reglamentos, manuales, códigos,
normas, patrones, comunicados técnicos, políticas públicas y leyes
aplicables vigentes.
R.
Instalación Eléctrica
Conjunto de materiales, equipos o artefactos, ubicados en un sitio
particular con el propósito de utilizarse para el servicio de energía
eléctrica.
6
S.
Junta de Planificación
Organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 75 del 24 de junio
de 1975, según enmendada, Ley Orgánica de la Junta de Planificación de
Puerto Rico. El propósito de dicha agencia es guiar el desarrollo integral,
general de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico, el
cual está de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales y los
recursos humanos, ambientales, físicos y económicos que fomenten el
bienestar general del pueblo.
T.
Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico
Junta creada por la Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, que autoriza el ejercicio de las profesiones de ingeniero y
agrimensor, mediante la concesión de licencia profesional o certificado de
profesional en adiestramiento, según corresponda, a aquellas personas
que reúnan los requisitos y condiciones establecidos por ley.
U.
Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico
Junta creada por la Ley Núm. 115 del 2 de junio de 1976, según
enmendada, que autoriza el ejercicio de la profesión de perito electricista,
ayudante de perito electricista y aprendiz de perito electricista, mediante
la concesión de licencia, a aquellas personas que reúnan los requisitos y
condiciones establecidos por ley.
V.
Perito Electricista
Persona autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas
para ejercer dicha profesión en Puerto Rico, para trabajar en instalaciones
eléctricas en proyectos de construcción y con aparatos y circuitos
eléctricos de alto y bajo voltaje; con licencia profesional vigente y
miembro activo del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico.
W.
Permiso de Construcción
Autorización escrita expedida por la ARPE o la Oficina de Planificación y
Permisos Municipal, según las leyes y reglamentos aplicables, para la
construcción de obras o estructuras.
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X.
Permiso de Uso
Autorización escrita expedida por la ARPE o la Oficina de Planificación y
Permisos Municipal, según las leyes y reglamentos aplicables para la
ocupación o uso de terrenos, edificios o estructuras para un fin en
particular.
Y.
Plano de Construcción Eléctrica o Plano de Diseño Eléctrico
Dibujos detallados y precisos, hechos a una escala conveniente, que
representan gráficamente la naturaleza y extensión de la obra o
construcción a realizarse y que requieren el sello profesional y la firma del
ingeniero licenciado y colegiado o arquitecto licenciado y colegiado que
los elaboró. Estos planos incluyen planos de situación (site plan), de
ubicación (location plan), de instalaciones eléctricas y de servidumbres.
Z.
Proyecto de Construcción Eléctrica
Obra a realizarse conforme con los planos de construcción preparados y
certificados por un ingeniero licenciado y colegiado o arquitecto licenciado
y colegiado, bajo las disposiciones de los reglamentos de la ARPE y la
AEE para la certificación de proyectos de construcción para una
urbanización, lotificación simple, edificio o estructura y subestaciones. El
término proyecto de construcción se utiliza también al referirse a parte del
mismo.
AA.
Punto de Entrega
Aquel punto donde la Autoridad suministra al cliente la energía eléctrica
que éste va a utilizar. Es el lugar en que se conecta el sistema privado
del cliente al sistema de la Autoridad. La Autoridad determina dónde es el
punto de entrega dependiendo del tipo de cliente.
BB. Reinspección
Acción de inspeccionar y certificar una instalación eléctrica existente,
certificada previamente, que es necesario realizar cuando se hace alguna
reparación a ésta, si ha estado sin servicio por más de un año o por
inspecciones periódicas requeridas por la Autoridad a subestaciones
privadas y sus accesorios.
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CC. Sello
Trozo pequeño de papel, con timbre oficial de figuras o signos grabados,
que se pega a ciertos documentos para darles valor y eficacia. En este
Reglamento, se refiere al que emite el Colegio de Peritos Electricistas
para que estos profesionales adhieran en las certificaciones de
instalaciones eléctricas para validarlas, según el importe establecido en la
Ley Núm. 131 del 28 de junio de 1969, según enmendada, para los
diferentes tipos de trabajos realizados.
DD. Sello Profesional
Aparato que sirve para timbrar o estampar la imagen en él grabada y que
se emplea para autorizar o certificar documentos u otros usos análogos.
En este Reglamento, se refiere al estampado del sello de diseño especial
autorizado por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de
Puerto Rico para que todo ingeniero electricista con licencia expedida por
esta Junta estampe en trabajos que realice, autorice o certifique, según
requerido por ley.
EE. Terreno
Incluye tanto tierra como cuerpos de agua, el espacio sobre los mismos o
la tierra debajo de ellos.