Regl. 7817, art. C-IV
CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. C-IV
Artículo A: Disposición General
Toda obra de construcción eléctrica, tal como instalación soterrada, de
subestaciones, unidades seccionadoras, sistemas de energía renovable, postes,
alumbrado, líneas aéreas, metro eléctrico o medidor, instalaciones eléctricas
interiores, reinspecciones de instalaciones o monturas para medidores vacantes
y generadores de electricidad fijos o portátiles, tiene que realizarla, alterarla o
supervisarla un ingeniero electricista licenciado y colegiado o un perito
electricista licenciado y colegiado, autorizado por ley.
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Artículo B: Certificación por el Ingeniero Electricista Licenciado y
Colegiado o el Perito Electricista Licenciado y Colegiado
Las instalaciones eléctricas las tiene que certificar un ingeniero electricista
licenciado y colegiado o un perito electricista licenciado y colegiado. El ingeniero
electricista licenciado y colegiado certifica con el formulario oficial suplido por la
Autoridad. El perito electricista licenciado y colegiado certifica con el formulario
oficial suplido por el Colegio de Peritos Electricistas. Ambos formularios se
titulan Certificación de Instalación Eléctrica y se utilizan para certificar que las
instalaciones eléctricas cumplen con los reglamentos, manuales, códigos,
normas, patrones, comunicados técnicos, políticas públicas y leyes aplicables, y
que las mismas están libres de riesgos eléctricos. Los Anexos 1 y 2 incluyen los
modelos de estos formularios.