Regl. 7817, art. C-IV

CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. C-IV

Artículo A: Disposición General Toda obra de construcción eléctrica, tal como instalación soterrada, de subestaciones, unidades seccionadoras, sistemas de energía renovable, postes, alumbrado, líneas aéreas, metro eléctrico o medidor, instalaciones eléctricas interiores, reinspecciones de instalaciones o monturas para medidores vacantes y generadores de electricidad fijos o portátiles, tiene que realizarla, alterarla o supervisarla un ingeniero electricista licenciado y colegiado o un perito electricista licenciado y colegiado, autorizado por ley. 13 Artículo B: Certificación por el Ingeniero Electricista Licenciado y Colegiado o el Perito Electricista Licenciado y Colegiado Las instalaciones eléctricas las tiene que certificar un ingeniero electricista licenciado y colegiado o un perito electricista licenciado y colegiado. El ingeniero electricista licenciado y colegiado certifica con el formulario oficial suplido por la Autoridad. El perito electricista licenciado y colegiado certifica con el formulario oficial suplido por el Colegio de Peritos Electricistas. Ambos formularios se titulan Certificación de Instalación Eléctrica y se utilizan para certificar que las instalaciones eléctricas cumplen con los reglamentos, manuales, códigos, normas, patrones, comunicados técnicos, políticas públicas y leyes aplicables, y que las mismas están libres de riesgos eléctricos. Los Anexos 1 y 2 incluyen los modelos de estos formularios.
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