Regl. 7817, art. C-V
ACEPTACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE INSTALACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. C-V
ELÉCTRICA
ArtÃculo A: Aceptación
La Autoridad acepta toda Certificación de Instalación Eléctrica que cumpla con
todas las disposiciones establecidas en este Reglamento y muestre la firma y
sello profesional, en original, del ingeniero electricista licenciado y colegiado o la
firma, en original, y número de licencia del perito electricista licenciado y
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colegiado que la certifique. La firma de estos profesionales en la certificación es
evidencia suficiente para la Autoridad de que este formulario, asà como la
instalación eléctrica realizada, cumple con los reglamentos, manuales, códigos,
normas, patrones, comunicados técnicos, polÃticas públicas y leyes aplicables
vigentes. La Autoridad acepta la Certificación de Instalación Eléctrica cuando el
oficial autorizado la firma y le estampa el sello de aceptación de la Autoridad
para este propósito sobre su firma y los sellos adheridos (Ver Anexo 4). Una vez
aceptada la Certificación de Instalación Eléctrica por parte de la Autoridad, el
ingeniero electricista licenciado y colegiado o el perito electricista licenciado y
colegiado, según sea el caso, no podrá retirarla.
ArtÃculo B: Servicio de Electricidad
La Autoridad no provee servicio de electricidad sin la correspondiente
Certificación de Instalación Eléctrica y el permiso de uso expedido por la ARPE u
Oficina de Permisos Municipal. Por otra parte, la expedición de un permiso de
uso no obliga a la Autoridad a prestar servicio de electricidad si la obra eléctrica
difiere de los planos certificados o no cumple con los reglamentos, manuales,
códigos, normas, patrones, comunicados técnicos, polÃticas públicas y leyes
aplicables vigentes o si la estructura que tiene dichas instalaciones eléctricas
viola algún derecho de servidumbre de la Autoridad. Tampoco provee servicio
de electricidad si las instalaciones eléctricas no están dentro de los lÃmites del
proyecto. En los casos de proyectos en construcción, la Autoridad no provee
servicio de electricidad provisional sin la correspondiente Certificación de
Instalación Eléctrica provisional y el permiso de construcción expedido por la
ARPE u Oficina de Permisos Municipal.