Regl. 7817, art. C-V

ACEPTACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE INSTALACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. C-V

ELÉCTRICA Artículo A: Aceptación La Autoridad acepta toda Certificación de Instalación Eléctrica que cumpla con todas las disposiciones establecidas en este Reglamento y muestre la firma y sello profesional, en original, del ingeniero electricista licenciado y colegiado o la firma, en original, y número de licencia del perito electricista licenciado y 15 colegiado que la certifique. La firma de estos profesionales en la certificación es evidencia suficiente para la Autoridad de que este formulario, así como la instalación eléctrica realizada, cumple con los reglamentos, manuales, códigos, normas, patrones, comunicados técnicos, políticas públicas y leyes aplicables vigentes. La Autoridad acepta la Certificación de Instalación Eléctrica cuando el oficial autorizado la firma y le estampa el sello de aceptación de la Autoridad para este propósito sobre su firma y los sellos adheridos (Ver Anexo 4). Una vez aceptada la Certificación de Instalación Eléctrica por parte de la Autoridad, el ingeniero electricista licenciado y colegiado o el perito electricista licenciado y colegiado, según sea el caso, no podrá retirarla. Artículo B: Servicio de Electricidad La Autoridad no provee servicio de electricidad sin la correspondiente Certificación de Instalación Eléctrica y el permiso de uso expedido por la ARPE u Oficina de Permisos Municipal. Por otra parte, la expedición de un permiso de uso no obliga a la Autoridad a prestar servicio de electricidad si la obra eléctrica difiere de los planos certificados o no cumple con los reglamentos, manuales, códigos, normas, patrones, comunicados técnicos, políticas públicas y leyes aplicables vigentes o si la estructura que tiene dichas instalaciones eléctricas viola algún derecho de servidumbre de la Autoridad. Tampoco provee servicio de electricidad si las instalaciones eléctricas no están dentro de los límites del proyecto. En los casos de proyectos en construcción, la Autoridad no provee servicio de electricidad provisional sin la correspondiente Certificación de Instalación Eléctrica provisional y el permiso de construcción expedido por la ARPE u Oficina de Permisos Municipal.
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