Regl. 7817, art. C-VI

PROCESO DE APELACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. C-VI

La parte adversamente afectada por una decisión, resolución u orden parcial o final, puede, dentro del término de veinte días desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la decisión, resolución u orden ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad para que se dilucide en conformidad con el procedimiento de adjudicación formal dispuesto en el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica, vigente, adoptado en virtud de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada. 17
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