Regl. 7817, art. C-VI
PROCESO DE APELACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. C-VI
La parte adversamente afectada por una decisión, resolución u orden parcial o
final, puede, dentro del término de veinte dÃas desde la fecha del archivo en
autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de
reconsideración de la decisión, resolución u orden ante la SecretarÃa de
Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad para que se dilucide en
conformidad con el procedimiento de adjudicación formal dispuesto en el
Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la
Autoridad de EnergÃa Eléctrica, vigente, adoptado en virtud de la Ley Núm. 170
del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada.
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