Regl. 7817, art. C-VIII

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. C-VIII

La parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente, puede presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de 30 días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 2165 del Título 3 de LPRA, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración.
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