Regl. 7817, art. C dup2
Contenido del Formulario para Certificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. C dup2
El formulario para certificar instalaciones eléctricas por parte del ingeniero
electricista licenciado y colegiado, es similar en contenido al del perito
electricista licenciado y colegiado. Los formularios Certificación de Instalación
Eléctrica contienen:
1. Información personal de carácter general sobre el ingeniero electricista
licenciado y colegiado o el perito electricista licenciado y colegiado
respectivamente, tal como: nombre y apellidos, dirección, teléfono, estado
civil y número de licencia.
2. Información del dueño de la obra eléctrica que incluye nombre y
apellidos, teléfono y dirección del proyecto.
3. Información y descripción de las instalaciones eléctricas, tales como: tipo
de construcción (por ejemplo: soterrado, alumbrado, subestaciones, etc.),
descripción de la instalación (por ejemplo: voltaje, circuito, carga, etc.),
instalaciones eléctricas con la capacidad adecuada para servir el proyecto
y, específicamente, que las instalaciones se realizaron, en conformidad
con los reglamentos, manuales, códigos, normas, patrones, comunicados
técnicos, políticas públicas y leyes aplicables vigentes.
Los formularios constan de un original y dos copias. Una vez la Autoridad
acepta el documento, el mismo se distribuye como sigue: el original para la
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Autoridad, la primera copia para el cliente (dueño de la obra) y la segunda copia
para el ingeniero electricista licenciado y colegiado o el perito electricista
licenciado y colegiado que certificó, según corresponda. El cliente tiene que
presentar la copia de la certificación al solicitar el servicio de electricidad.
Artículo D: Información a Incluirse al Entregar la Certificación de
Instalación Eléctrica
Toda certificación de instalación eléctrica se radica mediante el formulario oficial
para este propósito y tiene que contener toda la información que se solicita en
dicho formulario, según se establece en el Artículo C de esta Sección. Para
cada caso individual, cuando lo requiera la Autoridad, junto con la certificación
se proveerán los planos eléctricos endosados de la obra, o cualquier otro
diagrama o detalle de la instalación eléctrica. De requerirse, también tiene que
presentar información relacionada con el proyecto y el uso propuesto para las
dependencias de la obra realizada. El perito electricista licenciado y colegiado
tiene que cumplir con el requisito de adherir el sello o los sellos a la Certificación
de Instalación Eléctrica, según los trabajos realizados, de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley Núm. 131 del 28 de junio de 1969, según enmendada. A
los ingenieros electricistas licenciados y colegiados no se les requiere adherir
sellos sino estampar su sello profesional en la Certificación de Instalación
Eléctrica. Toda certificación de instalación de un generador de electricidad tiene
que acompañarse por la tarjeta de registro correspondiente provista por la
Autoridad (Ver Anexo 3), con la que se notifica su localización y demás
información. La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar, rechazar o
aceptar las obras eléctricas certificadas.