Regl. 7817, art. C dup2

Contenido del Formulario para Certificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. C dup2

El formulario para certificar instalaciones eléctricas por parte del ingeniero electricista licenciado y colegiado, es similar en contenido al del perito electricista licenciado y colegiado. Los formularios Certificación de Instalación Eléctrica contienen: 1. Información personal de carácter general sobre el ingeniero electricista licenciado y colegiado o el perito electricista licenciado y colegiado respectivamente, tal como: nombre y apellidos, dirección, teléfono, estado civil y número de licencia. 2. Información del dueño de la obra eléctrica que incluye nombre y apellidos, teléfono y dirección del proyecto. 3. Información y descripción de las instalaciones eléctricas, tales como: tipo de construcción (por ejemplo: soterrado, alumbrado, subestaciones, etc.), descripción de la instalación (por ejemplo: voltaje, circuito, carga, etc.), instalaciones eléctricas con la capacidad adecuada para servir el proyecto y, específicamente, que las instalaciones se realizaron, en conformidad con los reglamentos, manuales, códigos, normas, patrones, comunicados técnicos, políticas públicas y leyes aplicables vigentes. Los formularios constan de un original y dos copias. Una vez la Autoridad acepta el documento, el mismo se distribuye como sigue: el original para la 14 Autoridad, la primera copia para el cliente (dueño de la obra) y la segunda copia para el ingeniero electricista licenciado y colegiado o el perito electricista licenciado y colegiado que certificó, según corresponda. El cliente tiene que presentar la copia de la certificación al solicitar el servicio de electricidad. Artículo D: Información a Incluirse al Entregar la Certificación de Instalación Eléctrica Toda certificación de instalación eléctrica se radica mediante el formulario oficial para este propósito y tiene que contener toda la información que se solicita en dicho formulario, según se establece en el Artículo C de esta Sección. Para cada caso individual, cuando lo requiera la Autoridad, junto con la certificación se proveerán los planos eléctricos endosados de la obra, o cualquier otro diagrama o detalle de la instalación eléctrica. De requerirse, también tiene que presentar información relacionada con el proyecto y el uso propuesto para las dependencias de la obra realizada. El perito electricista licenciado y colegiado tiene que cumplir con el requisito de adherir el sello o los sellos a la Certificación de Instalación Eléctrica, según los trabajos realizados, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Núm. 131 del 28 de junio de 1969, según enmendada. A los ingenieros electricistas licenciados y colegiados no se les requiere adherir sellos sino estampar su sello profesional en la Certificación de Instalación Eléctrica. Toda certificación de instalación de un generador de electricidad tiene que acompañarse por la tarjeta de registro correspondiente provista por la Autoridad (Ver Anexo 3), con la que se notifica su localización y demás información. La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar, rechazar o aceptar las obras eléctricas certificadas.
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