Regl. 7817, art. C dup3
Certificaciones Múltiples
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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. C dup3
La Autoridad acepta una certificación por bloque de casas o parte de un bloque,
en caso de urbanizaciones. En casos de edificios, se acepta una certificación
por piso o parte del mismo o por banco de medidores.
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Artículo D: Acciones Administrativas o Judiciales
La Autoridad puede tomar las siguientes acciones:
1. Cuando en la presentación de una Certificación de Instalación
Eléctrica se advierta falta de claridad, omisión o que no se ha
cumplido con la Sección V, Artículo A, de este Reglamento, se
devolverá sin aceptar dicha certificación.
2. Cuando la Autoridad determine que alguna certificación trató de
obtenerse o se obtuvo en violación a las leyes y reglamentos
aplicables, la Autoridad lo informará al Colegio de Ingenieros y
Agrimensores o al Colegio de Peritos Electricistas, según sea el caso,
y al Secretario de Justicia para la acción correspondiente.
3. Cuando la Autoridad, por iniciativa propia, encuentre que una obra se
construye en violación a las leyes y reglamentos aplicables, hará uso
de cualquier procedimiento adecuado para la paralización inmediata
de la parte correspondiente de la obra, hasta tanto se subsane la
condición ilegal o defectuosa.