Regl. 7817, art. c-I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. c-I

La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, por los poderes y deberes que se le otorgan por ley, es responsable de hacer cumplir las disposiciones establecidas por los reglamentos, manuales, códigos, normas, patrones, comunicados técnicos, políticas públicas y leyes aplicables vigentes, además de la interpretación de éstos, para la aprobación o certificación de equipo y materiales y la aceptación de instalaciones eléctricas que vayan a ser conectadas al sistema eléctrico de la Autoridad. Tiene facultad, además, para conceder permisos especiales relacionados con el uso de dichos equipos o materiales en instalaciones eléctricas que se realicen. Artículo A: Propósito Este Reglamento se crea para implantar un sistema de certificación de instalaciones eléctricas realizadas por un perito electricista licenciado y colegiado o ingeniero electricista licenciado y colegiado. Artículo B: Base Legal Este Reglamento se promulga por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico en virtud de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; la Ley Núm. 115 del 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico; la Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico y en conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2
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