Regl. 7817, art. c-I
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7817, Art. c-I
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, por los poderes y deberes que
se le otorgan por ley, es responsable de hacer cumplir las disposiciones
establecidas por los reglamentos, manuales, códigos, normas, patrones,
comunicados técnicos, políticas públicas y leyes aplicables vigentes, además de
la interpretación de éstos, para la aprobación o certificación de equipo y
materiales y la aceptación de instalaciones eléctricas que vayan a ser
conectadas al sistema eléctrico de la Autoridad. Tiene facultad, además, para
conceder permisos especiales relacionados con el uso de dichos equipos o
materiales en instalaciones eléctricas que se realicen.
Artículo A: Propósito
Este Reglamento se crea para implantar un sistema de certificación de
instalaciones eléctricas realizadas por un perito electricista licenciado y
colegiado o ingeniero electricista licenciado y colegiado.
Artículo B: Base Legal
Este Reglamento se promulga por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico en virtud de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada,
Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; la Ley Núm. 115 del
2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de la Junta
Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico; la Ley Núm. 173 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros,
Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico y en
conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
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